Recuerda Profeco que las propinas son voluntarias en Morelos
Ciudad de México, 22 de octubre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad que al menos 10 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se entregue directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como parte de su derecho a administrar recursos públicos, reconocido en la reforma al artículo 2 constitucional de 2024.
La resolución respalda un mecanismo que comenzó a aplicarse en 2025 y que, con un fondo superior a los 13 mil 506 millones de pesos en 2026, garantiza una participación directa de estas comunidades en los recursos destinados a infraestructura social.
El fallo representa un revés para 11 municipios y la alcaldía Cuauhtémoc, que promovieron 12 controversias constitucionales al considerar que los lineamientos del FAIS vulneraban su autonomía hacendaria y colocaban a la Secretaría de Bienestar como una autoridad intermedia en la administración de los recursos.
Por mayoría unánime, el pleno desestimó esos argumentos al determinar que las aportaciones federales del fondo tienen destinos específicos y, por tanto, no están sujetas a la libre administración de la hacienda municipal.
Los proyectos, presentados por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, sostienen que la entrega directa de recursos constituye un avance para hacer efectivos derechos históricamente postergados y garantizar condiciones de igualdad a las comunidades indígenas y afromexicanas.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, calificó la decisión como histórica y afirmó que contribuye a cerrar una etapa en la que los pueblos indígenas no contaban con pleno reconocimiento jurídico para defender sus tierras y ejercer sus derechos.
La resolución también se inscribe en la reforma constitucional de septiembre de 2024, que reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con capacidad para ejercer derechos y administrar recursos conforme al marco legal.
Entre los municipios que impugnaron los lineamientos figuran San Nicolás de los Garza, Nuevo León; Huixquilucan y Metepec, Estado de México; San Andrés Cholula, Puebla; Kanasín, Yucatán; Irapuato, Guanajuato; La Piedad, Michoacán; San Juan de los Lagos y Chapala, Jalisco; San Juan del Río, Querétaro, y San Luis Potosí, además de la alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
Aunque la resolución fue aprobada por unanimidad, la discusión evidenció diferencias entre las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama sobre los criterios de la anterior integración de la Corte respecto de los derechos presupuestales de las comunidades indígenas.
Batres recordó que en abril de 2024 el pleno anterior invalidó una ley de Michoacán que permitía la entrega directa de recursos municipales a comunidades indígenas, después de varias sesiones de discusión.
Esquivel respondió que ese criterio había sido superado por un amparo directo en revisión resuelto el 5 de julio de 2025, que reconoció el derecho de las comunidades a administrar directamente recursos públicos. También señaló que Batres había votado en contra de esa resolución.
Batres rechazó que su voto implicara oponerse a la entrega de recursos a pueblos indígenas y explicó que sus objeciones se relacionaron con el procedimiento adoptado en aquel expediente. Añadió que sí respaldó la tesis jurisprudencial que reconoce el derecho de las comunidades a recibir y administrar recursos públicos.
Ante el intercambio, Aguilar Ortiz llamó a centrar la discusión en la resolución que se analizaba y en la aplicación de la reforma constitucional.
El fallo deja firme el criterio de que los recursos del FAIS destinados directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas no pueden considerarse una afectación automática a la autonomía hacendaria municipal, al tratarse de aportaciones federales con fines específicos.