Las Batallas
Desde el inicio de esta administración, la atención integral a los grupos en situación de vulnerabilidad —con especial énfasis en las personas con discapacidad— se estableció como un eje rector y no como una mención protocolaria.
Esta prioridad se plasmó en la construcción de la Agenda de Derechos Humanos de Morelos 2025-2028. Este proceso de escucha identificó y documentó, con un año de anticipación, la inexistencia de transporte público plenamente accesible para las personas con discapacidad como una problemática de atención urgente a corto plazo. Dicha problemática quedó consignada en esos términos en el diagnóstico de la propia Agenda.
Sin embargo, las instituciones públicas enfrentamos, en ocasiones, decisiones que ponen a prueba nuestra responsabilidad frente a la población. Una de ellas ocurrió recientemente, cuando diversas personas solicitaron a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), promover una acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo que autorizó el incremento a la tarifa del transporte público.
En primer término, quiero reconocer esa solicitud como lo que verdaderamente representa: una muestra de confianza ciudadana. Quienes acudieron a la Comisión lo hicieron porque esperan que este organismo utilice todas las herramientas legales disponibles para proteger sus derechos. Esa confianza nos obliga a responder con seriedad, transparencia y absoluta honestidad jurídica.
Por ello, antes de emitir cualquier pronunciamiento, la Comisión realizó un análisis exhaustivo de la Constitución, de la legislación aplicable y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Nuestro deber no era responder con rapidez, sino con responsabilidad.
La conclusión fue clara.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos públicos de derechos humanos únicamente podemos promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por los congresos locales (artículo 105, fracción II, inciso g).
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (Jurisprudencia P./J. 22/99 y al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 36/2017, 2/2018, 31/2019, 99/2020 y 215/2023) ha reiterado este criterio en diversas resoluciones, precisando que este medio de control constitucional no procede respecto de acuerdos administrativos emitidos por autoridades del Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del acuerdo que fijó la nueva tarifa del transporte público en Morelos, emitido por la Coordinación General de Movilidad y Transporte, un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo estatal, no por el Congreso
Sé que para muchas personas esta respuesta puede resultar insuficiente. Cuando una medida impacta directamente la economía familiar, es natural esperar que las instituciones hagan todo lo posible para revertirla. Sin embargo, también debemos entender que el Estado constitucional de derecho funciona porque cada autoridad actúa dentro de las competencias que la Constitución le confiere.
Con frecuencia se piensa que defender los derechos humanos significa utilizar cualquier herramienta disponible. En realidad, la primera obligación de un organismo constitucional autónomo es actuar con estricto apego al marco constitucional. Los derechos humanos no se fortalecen cuando las instituciones exceden sus atribuciones; se fortalecen cuando cada autoridad ejerce plenamente las facultades que la Constitución le ha encomendado.
Promover una acción de inconstitucionalidad sabiendo de antemano que no reúne los requisitos de procedencia establecidos por la Constitución y desarrollados por la Suprema Corte no habría significado una protección efectiva para las personas usuarias del transporte público. Habría significado generar expectativas que jurídicamente no podrían traducirse en resultados.
Pero que la acción de inconstitucionalidad no sea procedente no significa, de ninguna manera, que la Comisión permanezca inmóvil.
Al contrario.
Esta Comsión ha sostenido que el derecho a la movilidad es un verdadero derecho llave. Su garantía permite ejercer otros derechos igualmente fundamentales, como la educación, la salud, el trabajo, la cultura y la participación en la vida comunitaria. Por ello, el debate público no debe reducirse únicamente al monto de una tarifa; también debe centrarse en las obligaciones que el Estado adquiere frente a las personas usuarias.
Si existe un incremento en el costo del servicio, también debe existir una mejora verificable en las condiciones en que ese servicio se presta. La modernización de las unidades, la accesibilidad para personas con discapacidad, la seguridad vial, la transformación tecnológica, el trato digno y la correcta operación de los subsidios para estudiantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad no pueden quedarse como compromisos escritos en un acuerdo administrativo. Deben convertirse en una realidad cotidiana.
Las mejores prácticas internacionales en materia de derechos humanos son claras: una política pública no se evalúa por las buenas intenciones con las que fue anunciada, sino por los resultados que produce en la vida de las personas. La transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación permanente son condiciones indispensables para garantizar que los derechos se materialicen.
Ese será el espacio donde la Comisión ejercerá plenamente sus atribuciones constitucionales.
Las instituciones de derechos humanos no estamos llamadas a ofrecer respuestas políticamente atractivas, sino soluciones jurídica y constitucionalmente posibles. Nuestra fortaleza no radica en hacer aquello para lo que no estamos facultadas, sino en ejercer con firmeza, independencia y responsabilidad las atribuciones que la Constitución nos confiere.
La Constitución nos impidió promover una acción de inconstitucionalidad en este caso; no nos impide cumplir con nuestra obligación más importante: vigilar que el derecho a la movilidad de las y los morelenses se garantice con seguridad, accesibilidad, calidad e igualdad.
La diferencia entre una institución que improvisa y una que cumple su mandato con probidad profesional está precisamente aquí: en si el compromiso puede rastrearse en un diagnóstico, en líneas de acción con responsables y plazos, y en la explicación pública y puntual de por qué un recurso jurídico procede o no procede.
El segundo año de esta gestión continuará por esa misma ruta: con hechos, con datos, y con las puertas abiertas a toda organización que quiera sumarse a construirla.
Porque la verdadera defensa de los derechos humanos no consiste en prometer lo imposible, sino en hacer valer, con toda firmeza, las facultades que la Constitución sí nos otorga. Ahí seguirá estando la Comisión, acompañando a la población y exigiendo que cada decisión pública se traduzca en una mejor calidad de vida para todas, todos y todes.
En Morelos, todos los derechos para todas las personas.