Pide sector empresarial reducir impuesto a nómina
Ciudad de México, 16 de agosto de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del mecanismo que permite transferir los recursos no reclamados de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024. El fallo precisa que la medida no implica la pérdida ni confiscación de los ahorros para los trabajadores o sus beneficiarios.
La transferencia aplica para las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) en cuentas inactivas a partir de los 70 años para cotizantes del IMSS y 75 años en el ISSSTE, siempre que los titulares no mantengan una relación laboral vigente ni hayan registrado cotizaciones en el último año.
El máximo tribunal confirmó que la administración de los fondos por parte del fideicomiso público no extingue la propiedad sobre los recursos, por lo que el derecho a reclamar la devolución de los ahorros es imprescriptible para los titulares o sus beneficiarios designados.