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Cuernavaca, Mor., 21 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo vigentes cuatro artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que establecen un régimen particular para trabajadores cuyas remuneraciones y prestaciones dependen de convenios financiados total o parcialmente con recursos federales.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, el Pleno determinó que los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de la legislación estatal no contravienen la Constitución. Con esta decisión, desestimó los cuestionamientos presentados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CEDHM) contra las disposiciones incorporadas mediante el Decreto 997, publicado en diciembre de 2025.
La controversia se centró en determinar si el origen de los recursos destinados al pago de los trabajadores constituye una justificación válida para establecer diferencias en sus prestaciones y condiciones laborales.
La CEDHM argumentó que esa distinción podía vulnerar los derechos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, además de generar afectaciones a derechos adquiridos. Su planteamiento cuestionó que personas que trabajan para instituciones públicas pudieran quedar sujetas a condiciones diferentes por el esquema de financiamiento de sus remuneraciones.
Uno de los puntos de discusión fue el aguinaldo. La Ley del Servicio Civil contempla una prestación de 90 días de salario para los trabajadores comprendidos en el régimen general, mientras que el personal sujeto a determinados convenios federales puede estar regulado por condiciones distintas.
La impugnación también comprendió disposiciones relacionadas con la antigüedad laboral y las pensiones por jubilación, al considerar que las excepciones introducidas por la reforma podían producir diferencias injustificadas entre servidores públicos.
LA CORTE RESPALDA LA DISTINCIÓN LEGAL
Al analizar el recurso, la mayoría de los ministros consideró que el régimen diferenciado no vulnera los principios constitucionales señalados por la comisión, debido a que los trabajadores conservan las prestaciones que les correspondan conforme a los convenios federales y a las normas federales o colectivas aplicables.
El tribunal también determinó que las disposiciones impugnadas no transgreden el principio de irretroactividad ni afectan derechos adquiridos.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expresó su desacuerdo con la constitucionalidad de los artículos 2 y 42, al cuestionar que trabajadores que pueden tener el mismo empleador y realizar funciones semejantes reciban prestaciones diferentes en función de la procedencia de los recursos con los que se les paga.
La resolución de la mayoría mantuvo la validez de los cuatro artículos cuestionados.
¿QUÉ CAMBIÓ CON LA REFORMA?
La Ley del Servicio Civil de Morelos establece las bases que regulan las relaciones laborales entre las instituciones públicas estatales y municipales y las personas que trabajan para ellas, así como derechos, obligaciones y prestaciones dentro de su ámbito de aplicación.
Con el Decreto 997 se incorporaron disposiciones para delimitar el régimen aplicable a determinados trabajadores vinculados con convenios de colaboración federal, particularmente en materia de remuneraciones y prestaciones.
La modificación busca que las condiciones correspondientes a ese personal se determinen conforme a los instrumentos y las normas que regulan su relación laboral, en lugar de aplicar de manera automática todas las disposiciones del régimen general estatal.
Posteriormente, en marzo de 2026, se publicó una modificación al régimen transitorio del decreto para precisar su aplicación a quienes ingresaran a trabajar después de la entrada en vigor de la reforma.
EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN
La decisión de la SCJN mantiene la validez constitucional de los artículos impugnados, pero no implica que todas las personas trabajadoras financiadas con recursos federales pierdan automáticamente prestaciones como el aguinaldo de 90 días o el derecho a una pensión.
Las condiciones aplicables dependen del régimen laboral correspondiente, de los convenios celebrados y de las disposiciones que regulen cada caso.
El fallo resuelve la controversia sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, pero no elimina de manera general los derechos laborales de los servidores públicos de Morelos.
La discusión jurídica de fondo consistió en determinar si la diferencia de trato establecida por el legislador estatal tenía una justificación constitucional suficiente. La mayoría de la Corte concluyó que sí, mientras que la postura disidente cuestionó que el origen del financiamiento pudiera justificar diferencias en las prestaciones de trabajadores del servicio público.