Las Batallas
Las imágenes que han circulado recientemente en redes sociales, en las que se observa a un elemento de policía de Cuernavaca sometiendo con un uso desproporcionado de la fuerza a una persona adulta mayor, generan una indignación profunda y exigen una postura institucional implacable, por lo que este organismo inició la queja respectiva.
Como sociedad y como Estado, no podemos normalizar la brutalidad policial. Este proceder es absolutamente inaceptable, atenta contra la dignidad humana y traiciona los principios esenciales que deben regir la actuación de cualquier corporación de seguridad. La función policial existe para proteger a la población, nunca para violentarla. Desde la CDHM, ponderamos la gravedad de este hecho con absoluto rigor y condenamos enérgicamente esta y cualquier otra agresión bajo el amparo de un uniforme.
Frente a este tipo de acontecimientos, el organismo actúa de inmediato, ya sea a petición de parte mediante la interposición de una queja, o bien de oficio al tener conocimiento de los hechos a través de denuncias públicas difundidas en redes sociales o medios de comunicación. Con este mismo rigor, documentamos de manera sostenida lo que no es un hecho aislado, sino la manifestación visible de un problema estructural: el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza por parte de las policías municipales constituye hoy el motivo más recurrente de queja en prácticamente todos los ayuntamientos del estado.
Cuernavaca concentra el mayor número de inconformidades contra la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano (SEPRAC), pero el patrón se reproduce de forma constante en la mayoría de los municipios mediante detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y actuaciones carentes de la debida fundamentación legal. Cabe destacar que, en el periodo comprendido de enero de 2023 a agosto de 2026, se han iniciado 116 expedientes de queja contra elementos de policía municipal, de los cuales 19 corresponden a 2026; asimismo, después de Cuernavaca, las demarcaciones con mayor incidencia de quejas son Cuautla, Jiutepec, Jojutla y Yautepec, entre otros.
Frente a este escenario, la defensa de nuestra autonomía institucional adquiere su mayor relevancia. La labor de la CDHM exige mantener una vigilancia estrecha, crítica y permanente sobre todas las corporaciones policiales del estado, sin excepción. Ninguna institución, sea municipal o estatal, está exenta de este riguroso escrutinio. Ejercemos nuestra función como un contrapeso necesario frente a los excesos del poder coercitivo, visibilizando los abusos y exigiendo las medidas de reparación integral que correspondan.
Esta postura de vigilancia y exigencia no es discrecional; se sostiene en un mandato constitucional y convencional ineludible. La Ley Nacional del Uso de la Fuerza establece con claridad que esta debe ser legal, necesaria, proporcional y racional. En el mismo sentido, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego prohíben toda actuación que exceda lo estrictamente necesario frente al objetivo legítimo perseguido. Al tratarse en este caso de una persona adulta mayor, resulta además exigible la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga al Estado a adoptar medidas reforzadas de protección. Ignorar estos ordenamientos es fracturar el Estado de Derecho.
Entendemos que la condena debe acompañarse de acciones estratégicas para erradicar estas prácticas. Por ello, la suscripción de convenios de colaboración con los municipios no es un trámite burocrático, sino una pieza central de la Agenda de Derechos Humanos 2025-2028 orientada a la prevención.
Si bien hemos firmado estos instrumentos con diversos ayuntamientos (incluido el de Cuernavaca) para capacitar a los elementos operativos en el uso legítimo de la fuerza y el trato digno a grupos en situación de vulnerabilidad, la realidad nos exige ir más allá de la firma. Estos convenios deben traducirse en un cambio de paradigma. Desde la CDHM fortaleceremos los mecanismos de seguimiento para exigir que dichas capacitaciones se reflejen en protocolos efectivos en campo, solicitando a las autoridades informes puntuales sobre su implementación real.
La congruencia entre los acuerdos institucionales y la actuación en las calles será, en adelante, materia de evaluación ineludible. Los derechos humanos no admiten excepciones por supuesta urgencia operativa, por estrés institucional, y mucho menos por la edad o condición de la población.
Desde su autonomía, la CDHM seguirá ejerciendo su mandato de vigilancia con el más estricto rigor en cada municipio, para garantizar que en Morelos la seguridad pública sea sinónimo de protección y nunca más de abuso.
“En Morelos, todos los derechos para todas las personas.”




