Exigen proteger La Cazahuatera y denuncian daños a ahuehuetes
Cuernavaca, Morelos, 4 de noviembre de 2026. El uso, fabricación y comercialización de equipos destinados a bloquear, cancelar o anular señales de telefonía celular está prohibido en México, de acuerdo con las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal.
La legislación establece una excepción para los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios y centros de internamiento para menores, donde las autoridades podrán utilizar equipos inhibidores de señal bajo las condiciones de autorización previstas en la norma.
Mediante la adición del artículo 190 Bis a la legislación en materia de telecomunicaciones, se prohíbe expresamente el uso de estos dispositivos, aunque se permite que las autoridades responsables de los centros penitenciarios instruyan su fabricación, adquisición, instalación, portación, uso y operación.
Las sanciones para quienes incumplan estas disposiciones van de 12 a 15 años de prisión. Cuando el delito sea cometido por servidores públicos sin autorización expresa y por escrito de su superior jerárquico, la pena aumentará de 15 a 18 años.
La normativa también estableció que los particulares que posean este tipo de aparatos deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad, destruirlos o sacarlos del país en un plazo máximo de 30 días.
El bloqueo de señales celulares también ha generado controversia en otros países de América Latina, particularmente por su aplicación en instalaciones penitenciarias.
En El Salvador, por ejemplo, las disposiciones para utilizar inhibidores de señal en las cárceles provocaron cuestionamientos relacionados con los derechos de las personas privadas de la libertad y las posibles afectaciones al servicio de telefonía de los habitantes que viven cerca de los centros de reclusión.