Tiempos Modernos: Claudia, primer paso para obtener justicia
Ante la aplicación del nuevo esquema tarifario del transporte público el próximo 01 de julio y la implementación del programa de subsidios para personas con discapacidad, adultas mayores y estudiantes, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) —en ejercicio de sus facultades constitucionales de vigilancia y observancia de los derechos humanos— reconoce esta medida como una acción afirmativa en favor de la inclusión. Como organismo constitucional autónomo, nuestra postura es de acompañamiento institucional y cooperación técnica; entendemos que la consolidación de las políticas públicas requiere certidumbre jurídica y una implementación plenamente alineada con los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.
El derecho a la movilidad, establecido en el artículo 4° de la Constitución Federal y en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, posee una dimensión transversal regida por el principio de interdependencia. Reconocido doctrinalmente como un “derecho llave”, su naturaleza no es aislada sino instrumental: opera como el mecanismo normativo y material que habilita el acceso a otros derechos fundamentales. Sin una movilidad efectiva, accesible y asequible, el ejercicio de derechos como la salud, la educación y el trabajo se vuelve impracticable para los grupos de atención prioritaria.
Históricamente, las barreras físicas y económicas del entorno urbano han perpetuado condiciones de vulnerabilidad multidimensional en estos sectores. Por ello, este subsidio no debe entenderse como un acto de asistencia pública, sino como la materialización de obligaciones convencionales preexistentes, sustentadas en los artículos 9 y 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
La experiencia internacional confirma esta visión. Diversos sistemas de transporte en Europa y América Latina han incorporado esquemas tarifarios diferenciados para personas mayores, estudiantes y personas con discapacidad, bajo el entendimiento de que la accesibilidad económica constituye un componente esencial del derecho a la movilidad. Organismos internacionales han sostenido que el transporte asequible es una condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la participación plena en la vida comunitaria. En consecuencia, las políticas de subsidio deben concebirse como instrumentos para remover barreras estructurales y no únicamente como mecanismos de apoyo económico.
Y para que este programa cumpla plenamente su propósito, sus Reglas de Operación deben traducir, de manera concreta y verificable, las cuatro obligaciones fundamentales del Estado en materia de derechos humanos.
La obligación de respeto exige que el Estado se abstenga de crear obstáculos al ejercicio del derecho. En términos prácticos, ello implica diseñar mecanismos de acreditación ágiles —digitales y presenciales— disponibles en los 36 municipios, eliminando la multiplicidad de ventanillas y trámites que convierten el acceso a los beneficios sociales en una barrera adicional para quienes ya enfrentan desventajas estructurales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en señalar, al resolver asuntos en materia de accesibilidad, que los procedimientos administrativos excesivamente complejos pueden constituir formas de discriminación indirecta.
La obligación de promoción demanda que el Estado genere condiciones para que todas las personas conozcan y puedan ejercer sus derechos. Esto implica difundir el programa con pertinencia cultural y lingüística en todo el territorio estatal, utilizando formatos accesibles y estrategias focalizadas para comunidades rurales y grupos históricamente excluidos, donde la brecha de información suele ser más profunda.
La obligación de protección requiere que el marco normativo del programa incorpore protocolos claros ante prácticas discriminatorias o negativas de servicio, con consecuencias administrativas efectivas y canales de denuncia accesibles. No basta con reconocer el derecho; el Estado debe proteger efectivamente su ejercicio frente a posibles vulneraciones por parte de operadores o concesionarios.
La obligación de garantizar es la de más largo alcance: supone asegurar la continuidad y sostenibilidad financiera del programa, así como su evaluación periódica mediante indicadores de cobertura, accesibilidad efectiva e impacto en la calidad de vida de las personas beneficiarias.
Las mejores prácticas internacionales recomiendan que este tipo de programas incorpore mecanismos permanentes de evaluación, transparencia y participación ciudadana. La publicación periódica de indicadores de desempeño, niveles de cobertura, tiempos de acceso, satisfacción de las personas usuarias e impacto social permite verificar si la política pública cumple efectivamente con sus objetivos y facilita la adopción oportuna de medidas correctivas. La rendición de cuentas fortalece la confianza pública y contribuye a la consolidación progresiva de los derechos.
Ante este escenario, la Comisión de Modernización y Calidad del Servicio del Transporte Público constituye la instancia colegiada formalmente facultada para articular las disposiciones conducentes de cara al próximo 01 de julio.
En estricto respeto al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, pero en cumplimiento de nuestro mandato constitucional de observancia, esta CDHM desarrollará una labor de vigilancia estructurada en dos fases críticas: una etapa previa a la entrada en vigor del programa, orientada a verificar que los criterios de accesibilidad universal, igualdad y control de convencionalidad se integren formalmente en las disposiciones normativas aplicables; y una posterior, destinada a monitorear de manera permanente que la operación material del subsidio preserve la dignidad, autonomía e igualdad de las y los usuarios.
La efectividad de esta política pública y su alineación con el principio de progresividad dependerán de la solidez de su diseño normativo e institucional. La verdadera medida de su éxito no será el número de credenciales emitidas o de subsidios otorgados, sino su capacidad para garantizar que ninguna persona vea limitado el ejercicio de sus derechos por razones económicas, de edad o de discapacidad. Porque cuando la movilidad es accesible, asequible e incluyente, también lo son la educación, la salud, el trabajo y la participación plena en la vida comunitaria. En ese objetivo, la Comisión mantendrá su función de supervisión para asegurar la vigencia de nuestro postulado rector: En Morelos, todos los derechos para todas las personas.