¿Y si guardarse el amor también hace daño?
Morelos se ha distinguido históricamente por su riqueza hídrica. Los manantiales de Las Estacas y Chapultepec, la cuenca del río Cuautla, las barrancas de Cuernavaca y el Bosque de Agua, que se extiende por Huitzilac y Tepoztlán, forman parte de esa identidad. Sin embargo, la abundancia de nuestros recursos naturales contrasta con las dificultades que enfrentan numerosas familias para acceder al agua potable. En distintas colonias y comunidades del estado, abrir la llave no siempre significa contar con el servicio: el suministro depende de tandeos, horarios restringidos o de la disponibilidad de una red que no alcanza a cubrir las necesidades de todas las personas.
Los datos oficiales permiten dimensionar el problema. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el acuífero Cuautla-Yautepec presenta un déficit de disponibilidad media anual de aproximadamente 706 mil metros cúbicos, mientras que el de Cuernavaca dispone de un margen de 19.2 millones de metros cúbicos anuales para aprovechamientos adicionales. A ello se suma el deterioro de la infraestructura de distribución. Tan solo en la capital, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) reportó en julio de este año que atiende entre 400 y 500 fugas mensuales. Estas cifras muestran la necesidad de atender tanto la disponibilidad del recurso como las condiciones en que se administra y distribuye.
Desde 2012, el artículo 4.º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en condiciones de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad. La Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desarrolla estas obligaciones: el agua debe estar disponible para las necesidades esenciales, ser segura para la salud y encontrarse al alcance físico y económico de las personas. Cuando una familia depende de la compra constante de pipas, recibe agua de calidad cuestionable o debe dedicar parte de su jornada a conseguirla, existen condiciones que ameritan una revisión desde la perspectiva de los derechos humanos.
Las dificultades de abastecimiento tampoco afectan a todas las personas por igual. Quienes habitan en zonas con infraestructura suficiente suelen contar con mejores condiciones de suministro, mientras que las familias asentadas en laderas, comunidades alejadas o sectores con redes deficientes enfrentan mayores obstáculos. Esta desigualdad tiene, además, una dimensión de género: en muchos hogares son las mujeres quienes asumen la responsabilidad de conseguir, almacenar y administrar el agua necesaria para cocinar, limpiar y realizar las tareas de cuidado. La falta de suministro puede traducirse, así, en más tiempo de trabajo doméstico y menos oportunidades para otras actividades.
La calidad del agua merece la misma atención que su disponibilidad. Garantizar el servicio implica también asegurar que el líquido destinado al consumo humano cumpla las condiciones sanitarias correspondientes. La continuidad del suministro, el mantenimiento de la infraestructura y la vigilancia de su calidad deben formar parte de una misma responsabilidad pública, estrechamente relacionada con la protección de la salud.
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas han reconocido que el agua constituye un bien público fundamental para la vida y la salud. Este principio obliga a considerar las necesidades de las personas, especialmente de quienes enfrentan mayores barreras de acceso, al diseñar políticas de abastecimiento y saneamiento. En México, la Constitución distribuye responsabilidades entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Esa concurrencia exige coordinación efectiva, pues las diferencias de competencia administrativa no pueden convertirse en obstáculos para atender las necesidades de la población.
El artículo 115 constitucional establece que los municipios tienen a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la ley. En este ámbito, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos puede conocer e investigar quejas relacionadas con actos u omisiones de autoridades que pudieran afectar el ejercicio de este derecho. La interrupción injustificada del suministro, la falta de atención a problemas de abastecimiento o las condiciones de acceso al servicio pueden requerir una intervención institucional, conforme a las atribuciones de este organismo.
Por ello, desde la CDHM hacemos un llamado respetuoso a las autoridades competentes para que, en la elaboración de sus presupuestos, otorguen la atención necesaria a la rehabilitación de las redes, la reparación de fugas y el saneamiento de las aguas residuales. La planeación financiera debe reconocer que el abastecimiento de agua es un servicio esencial, cuyo funcionamiento repercute directamente en la salud, la vida cotidiana y las condiciones de igualdad de las comunidades.
También es importante reconocer que las manifestaciones ciudadanas motivadas por la falta de agua pueden constituir una expresión legítima de la exigencia de derechos. Su atención requiere diálogo, información oportuna y respuestas institucionales que permitan atender las causas del descontento, con pleno respeto a los derechos de todas las personas involucradas.
La riqueza hídrica de Morelos debe corresponderse con la capacidad de sus instituciones para garantizar un acceso suficiente, seguro y equitativo al agua. Alcanzarlo exige inversión, mantenimiento, coordinación entre autoridades y una atención permanente a las comunidades que enfrentan mayores dificultades. El derecho al agua se hace efectivo en la vida diaria, cuando las personas pueden contar con un servicio que les permita vivir con salud y dignidad.
En Morelos, todos los derechos para todas las personas.