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Cuernavaca, Morelos 26 de septiembre de 2026.- Impugnación de la Sanción en Tribunales FederalesTras la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de Morelos que dictó una inhabilitación por un año y una multa de 1.3 millones de pesos en contra del exalcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, su equipo legal confirmó que buscará la protección de la justicia federal mediante un amparo directo.
El representante legal del exedil, Jesús García, señaló que la defensa no coincide con los criterios adoptados por la autoridad administrativa estatal, argumentando que no existen elementos sólidos que comprueben responsabilidad penal o un daño patrimonial directo derivado de las acusaciones sobre el manejo de recursos durante su gestión (2018-2021).
Contexto del Proceso AdministrativoLa sanción emitida por la Cuarta Sala del TJA deriva de una falta administrativa grave vinculada con anomalías financieras e irregularidades en contratos y el uso de recursos públicos.
Ante este escenario, el equipo jurídico insistirá en que una instancia federal revise a fondo el procedimiento para echar abajo la inhabilitación y la multa económica impuesta al exfuncionario municipal.
Por su parte, el magistrado Manuel García Quintanar, integrante de la Cuarta Sala del TJA, detalló que el asunto de momento todavía se encuentra sub judice. Al respecto, explicó:
"¿Qué quiere decir esto? Que todavía falta que yo emita resolución en vías pasadas y todavía falta que se agote el recurso de apelación, tanto por lo que pueden ser los sentenciados o bien también por la autoridad, en este caso, los órganos de la Contraloría municipal. Todavía faltaría la apelación y el amparo directo".
El magistrado recordó que este procedimiento se integró por presunto desvío de recursos y abuso de funciones en dos vertientes, derivando en la sanción económica y la inhabilitación actual. Asimismo, puntualizó que el exfuncionario municipal aún cuenta con el derecho de recurrir a la apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que el Pleno Especializado revise la sentencia de primera instancia antes de proceder al amparo federal.
