Tercero Interesado: La responsabilidad no se delega
La independencia de una institución no se mide únicamente por las facultades que le reconoce la Constitución, sino también por su capacidad para ejercerlas sin quedar subordinada a las decisiones de los poderes que debe vigilar. En el caso de los organismos públicos de derechos humanos, esta condición adquiere una importancia particular: su razón de ser consiste, precisamente, en examinar la actuación de las autoridades, señalar posibles abusos y defender a las personas frente al ejercicio arbitrario del poder. Una autonomía que existe en el papel, pero carece de condiciones materiales para sostenerse, difícilmente puede cumplir esa responsabilidad.
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la controversia constitucional 83/2026, promovida por la CDHM, ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el alcance de esa independencia y los límites que deben observarse en la relación entre los poderes públicos y los organismos constitucionales autónomos.
El pasado 7 de octubre, el Pleno de la Corte resolvió una controversia relacionada con el Presupuesto de Egresos de Morelos para 2026. El asunto comprendía dos cuestiones distintas, aunque estrechamente vinculadas: la reducción de los recursos solicitados por esta Comisión y la obligación de cubrir pensiones y jubilaciones con cargo a su presupuesto operativo.
Conviene distinguir ambas decisiones para comprender el sentido de la sentencia. Por una parte, la Suprema Corte reconoció la validez de los 39.8 millones de pesos aprobados por el Congreso local, al considerar que el Poder Legislativo había justificado suficientemente la modificación del anteproyecto presupuestal. Con ello, confirmó una atribución fundamental del Congreso: examinar, discutir y determinar el destino de los recursos públicos, siempre dentro de los límites y exigencias que establece el orden constitucional.
Sin embargo, la SCJN también estableció un límite de especial trascendencia. Declaró inválidas las disposiciones que pretendían obligar a la CDHM a destinar recursos de su operación al pago de pensiones, jubilaciones y otras cargas de seguridad social sin que previamente se le asignaran partidas específicas para cubrirlas. Al hacerlo, retomó el criterio sostenido en la controversia constitucional 79/2024 y reafirmó que la autonomía de gestión financiera constituye una garantía indispensable para el funcionamiento de los organismos encargados de proteger los derechos humanos.
La distinción es sustancial. Una cosa es que el Congreso determine, conforme a sus atribuciones, el presupuesto de un organismo autónomo; otra, que pueda imponerle obligaciones financieras que alteren el destino de los recursos aprobados para cumplir su mandato constitucional. En ese punto reside el alcance más relevante de la resolución: la autonomía no coloca a las instituciones por encima de los demás poderes, pero tampoco permite que sus funciones queden condicionadas por decisiones que comprometan su capacidad de actuación.
Detrás de esta discusión, que podría parecer exclusivamente presupuestaria, existe una consecuencia que merece mayor atención pública. Los recursos de una Comisión de Derechos Humanos sostienen el trabajo cotidiano de sus visitadurías, la investigación de quejas, la atención y orientación a víctimas, el acompañamiento de personas y comunidades, así como las tareas de prevención y promoción de derechos. Cuando se afecta esa capacidad operativa, las consecuencias pueden alcanzar a quienes acuden a la institución en busca de una respuesta frente a posibles abusos de autoridad.
Hay, además, un principio que no admite equívocos: los derechos de las personas pensionadas y jubiladas deben ser respetados. Quienes dedicaron años de trabajo al servicio público tienen derecho a recibir las prestaciones que legalmente les corresponden. La defensa de la autonomía presupuestaria no puede interpretarse como una objeción a esas obligaciones, sino como la exigencia de que el Estado disponga los mecanismos y recursos necesarios para cumplirlas sin comprometer otros deberes constitucionales igualmente importantes.
Desde esa convicción, la Comisión ha privilegiado también el diálogo y la gestión institucional. La colaboración con el Gobierno del Estado y la LVI Legislatura permitió obtener, mediante el Decreto 1935, una ampliación presupuestal extraordinaria de poco más de 1.4 millones de pesos para atender obligaciones pensionarias pendientes. Esta medida, aunque parcial frente a las necesidades existentes, muestra que es posible construir soluciones mediante la coordinación entre instituciones, sin renunciar a sus respectivas responsabilidades.
Acudir a la Suprema Corte fue, en ese mismo sentido, una decisión de responsabilidad institucional. No se trataba de disputar facultades al Congreso ni de desconocer las obligaciones del Estado, sino de solicitar que se definieran los límites constitucionales de una decisión con consecuencias directas sobre el funcionamiento de la Comisión. La resolución reconoce que la independencia financiera debe protegerse precisamente porque está vinculada al cumplimiento de una función pública que exige libertad de criterio y capacidad de actuación.
El fallo adquiere, además, especial relevancia ante la preparación del presupuesto para 2027. Su enseñanza trasciende las cifras de un ejercicio fiscal: la relación entre los poderes públicos y los organismos autónomos requiere reglas claras, respeto a las competencias constitucionales y una comprensión compartida de que la independencia institucional sirve, en última instancia, a la sociedad.
La autonomía de una comisión de derechos humanos no constituye un fin en sí mismo. Su valor se encuentra en la posibilidad de actuar con imparcialidad, investigar sin interferencias, formular recomendaciones con libertad y acompañar a las personas aun cuando sus demandas cuestionen decisiones de las propias autoridades. Esa independencia exige responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, pero también condiciones efectivas para ejercerla.
Por eso, la resolución de la SCJN debe leerse más allá de sus efectos presupuestarios inmediatos. Nos recuerda que el equilibrio constitucional no depende solamente de distribuir facultades entre instituciones, sino de asegurar que cada una pueda cumplir las responsabilidades que le corresponden. Defender la autonomía de la CDHM significa preservar esa capacidad de servicio y, con ella, una garantía para quienes necesitan que sus derechos sean escuchados, investigados y protegidos.
En Morelos, todos los derechos para todas las personas.