Redacción/Quadratín Morelos
CUERNAVACA, Mor., 19 de marzo de 2025.- En relación con el comunicado emitido este miércoles respecto a la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Juan Gabriel Vargas Téllez precisa los siguientes puntos a fin de aclarar a la opinión pública la legalidad del procedimiento llevado a cabo:
- Existencia de quórum legal y continuidad de la sesión.
La sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, celebrada el 19 de marzo de 2025, contó con quórum legal, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. El abandono de la sesión por parte del entonces Magistrado Presidente no implicó su conclusión, dado que la máxima autoridad del Tribunal es el Pleno, no una persona en particular. El Pleno tiene facultades para continuar con la sesión, y ante la ausencia injustificada del Presidente, designar a un Magistrado que lo supla, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 167 y 169 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
- Legalidad de la remoción del Magistrado Presidente.
La sesión continuó en cumplimiento de las disposiciones aplicables, y por mayoría de votos, se determinó la remoción del entonces Magistrado Presidente, Luis Jorge Gamboa Olea. Posteriormente, y en ejercicio de las atribuciones del Pleno, se procedió a la elección de un nuevo Magistrado Presidente, recayendo el nombramiento en el Magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez, quien protestó el cargo conforme a derecho.
- Improcedencia del argumento sobre una supuesta suspensión federal.
Se ha citado erróneamente una suspensión concedida en un juicio de amparo anterior, la cual ya fue sobreseída mediante sentencia de la Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, dictada el 1 de febrero de 2024. En dicha resolución, se determinó que los actos relativos a la remoción de la Presidencia del Tribunal no son susceptibles de ser combatidos mediante juicio de amparo, ya que forman parte del ejercicio de autogobierno del Pleno. Por lo tanto, la remoción del Magistrado Presidente se llevó a cabo en estricto apego a la legalidad y sin transgredir ninguna suspensión vigente.
- Sobre la supuesta irregularidad de la sesión.
Se afirma falsamente que la sesión fue irregular; sin embargo, esta se celebró conforme a la normativa aplicable. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que el Pleno tiene facultades para modificar el orden del día y tratar asuntos de su competencia, incluyendo la designación de su Presidente. La votación se llevó a cabo de manera transparente y con la participación de la mayoría de los Magistrados, lo que garantiza su plena validez.
- Legalidad de las determinaciones del Pleno.
El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal y sus determinaciones tienen plena validez jurídica. No existe fundamento alguno para descalificar la sesión ni sus resoluciones, que fueron adoptadas en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
A través de este informe, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos reafirma su compromiso con la legalidad, la autonomía judicial y el respeto al Estado de derecho.
“Cualquier intento de desinformación sobre los hechos ocurridos será desmentido con los fundamentos legales y documentales correspondientes”.