Detienen al presunto feminicida de la estudiante española en Cuautla
Cuernavaca, Mor a 27 de junio del 2018.- Un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) expresado en la tesis aislada LXX/2016 establece que la veda electoral, dirigida a quienes ostentan una candidatura, les prohíbe difundir propaganda electoral por cualquier medio, incluyendo los mensajes en redes sociales.
El criterio del TEPJF establece que tal prohibición constituye una limitación razonable a la libertad de expresión de los candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas, y resulta una medida que contribuye a salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral.
Aunque la difusión de propaganda a través de medios convencionales se encuentra debidamente regulada en la normatividad, el internet y las cuentas personales de redes sociales, usadas también como medio de difusión no son contempladas con claridad. Sin embargo, tras analizar los medios de impugnación presentados al respecto en la elección de 2015, el Tribunal fijó el criterio antes citado.
Desde el primer minuto de este 28 de junio, se encuentra prohibida la difusión de propaganda electoral a través de cualquier medio ya que de acuerdo a la ley, durante los tres días anteriores a la elección, la ciudadanía debe reflexionar libre de estímulos propagandísticos a quienes favorecerá con el voto.
También se encuentra prohibida la difusión de propaganda gubernamental excepto la relacionada con educación, salud y protección civil.




