Descarta Fiscalía móvil sexual y apunta al robo en caso Claudia Tacoronte
CIUDAD DE MÉXICO. 17 de mayo del 2026. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la definición de "comercio" vinculada al delito de narcomenudeo dentro de la Ley General de Salud, concluyendo que dicha precisión conceptual no implica una criminalización genérica o automática de las personas consumidoras.
El origen del litigio constitucional
El asunto llegó a la máxima tribuna del país luego de que una persona fuera sentenciada por un delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. La sanción penal se sustentó en la hipótesis de comercio en su variante de compra, una conducta expresamente prevista y tipificada en los artículos 473 (fracción I), 475 y 479 del citado ordenamiento federal.
Inconforme con la resolución judicial, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo impugnando la constitucionalidad de la fracción I del artículo 473. Dicho artículo define semánticamente el “comercio” de narcóticos como su venta, compra, adquisición o enajenación. El quejoso argumentaba en sus agravios que incorporar la palabra "compra" u "adquisición" en el concepto de comercio abría la puerta para castigar penalmente y de forma generalizada el consumo de sustancias.
Corte descarta premisa errónea del quejoso
Luego de que un Juzgado de Distrito le negara el amparo en primera instancia, se interpuso un recurso de revisión que finalmente fue atraído por el Pleno de la SCJN. Al analizar a fondo los conceptos de violación, los ministros confirmaron la sentencia dictada por el juzgado federal al determinar que los reclamos del promovente partían de una premisa jurídica equívoca.
El máximo tribunal constitucional aclaró que el artículo impugnado no posee una naturaleza penal prohibitiva por sí mismo, es decir, no establece una sanción ni una prohibición autónoma contra el usuario, sino que funciona estrictamente como una norma de carácter descriptivo que precisa el significado legal del término "comercio" dentro del sistema normativo de salud.
Garantía de certeza jurídica
En su resolución, la Suprema Corte concluyó que la finalidad de la porción normativa controvertida es garantizar el principio de taxatividad y brindar certeza jurídica a los gobernados.
Al delimitar con claridad el alcance del concepto utilizado por las leyes penales, se evita la ambigüedad en la aplicación de la ley por parte de los ministerios públicos y jueces, descartando que la simple definición de una conducta comercial signifique el castigo punitivo para los actos legítimos de consumo personal.