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Cuernavaca, Mo., 2 de octubre de 2026.- El titular de la Agencia de Transformación Digital en Morelos, Samuel Rivera Muciño, reconoció que hubo una omisión en la redacción de la legislación estatal al otorgar facultades relacionadas con la regulación de Llave MX, atribución que corresponde exclusivamente al Gobierno federal.
Durante un encuentro con medios de comunicación, explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó retirar de la legislación estatal la palabra “regular”, aunque precisó que el Gobierno de Morelos puede continuar utilizando Llave MX para los trámites locales que ya han sido digitalizados.
“Lo que es con respecto a Llave Mx, se quitó la palabra ‘regular’, se mantiene lo que hemos hecho desde el principio”, señaló.
Rivera Muciño recordó que Morelos firmó en enero de 2025 un convenio con la Agencia Nacional de Transformación Digital para impulsar Llave MX.
El funcionario admitió que al elaborar la Ley de Transformación Digital para Morelos se incluyeron atribuciones que posteriormente fueron invalidadas por la SCJN.
“Hay un grupo multidisciplinario que fuimos parte de concebir la ley, y en ese sentido fue una omisión haber puesto los adjetivos antes mencionados de promover, impulsar, se nos fue regula”, declaró.
Agregó que dicha atribución no debió incorporarse en esos términos y reconoció la omisión en la redacción aprobada por el Congreso local.
El Pleno de la SCJN resolvió el pasado 2 de septiembre de 2026 la controversia constitucional 273/2025 y determinó que la regulación y administración de Llave MX corresponde exclusivamente a la Federación.
La Corte consideró que Llave MX forma parte de la política nacional relacionada con telecomunicaciones, simplificación administrativa, digitalización de trámites y operación de herramientas tecnológicas.
Por ello, invalidó diversas disposiciones de la legislación de Morelos que otorgaban a la Agencia de Transformación Digital estatal facultades para habilitar, administrar y emitir lineamientos para la operación de Llave MX dentro del Expediente Digital Ciudadano.
Entre las disposiciones invalidadas se encuentran la expresión “telecomunicaciones” del artículo 11; la porción “la Agencia” del artículo 74, fracción IV; el artículo 77, en la parte que señalaba que la Agencia sería responsable de habilitar y administrar Llave MX en territorio morelense; el artículo 83, y la referencia del artículo 89 sobre los lineamientos para la operación del Expediente Digital Ciudadano.
La SCJN, sin embargo, reconoció la validez del artículo 17, fracción XXV, en la parte que permite a la Agencia de Transformación Digital de Morelos proponer estrategias y políticas de conectividad en espacios públicos para mejorar el acceso a internet.
Esta atribución fue considerada compatible con el marco de distribución de competencias entre la Federación y el estado.




