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Cuauhtémoc marca la ruta
La institución de la prescripción del delito es una de las figuras jurídicas más importantes del Derecho Penal y su relevancia radica en que, a través de ella pueda darse la extinción de la acción penal. Por tal motivo esta figura jurídica se encuentra regulada en las leyes sustantivas penales de todas las Entidades Federativas que integran la República Mexicana.
En el Estado de Morelos, esta figura se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Penal vigente, el cual establece que la prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva. La misma opera por el solo transcurso del tiempo. Pero para efectos de precisión, la prescripción extingue la facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena por la comisión de un delito.
Los plazos para la prescripción de los delitos pueden variar de acuerdo a las singularidades de cada uno de ellos. Estos plazos se encuentran regulados en los artículos 99 al 102 de la citada Ley; los cuales establecen que cuando se trate de delitos graves sancionados con pena de prisión y perseguibles de oficio, de igual forma la prescripción sólo operará cuando transcurran las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo y las dos terceras partes cuando se trate de otra categoría de delitos.
Es importante tener en cuenta que, la prescripción de los delitos comienza a contarse en diferentes tiempos, ello de acuerdo al supuesto del que se trate, los cuales pueden ser, desde que se consuma el acto, en caso de que se trate de un delito instantáneo como es el caso del homicidio. Por su parte tratándose de un delito continuado, el plazo comenzará a contarse a partir de cuándo se realizó la última conducta ilícita. Referente a los delitos permanentes, el cómputo comenzará a correr cuando haya cesado la consumación. Finalmente, cuando trate sobre tentativas comenzarán a ser contados desde que se realizó el último acto de ejecución o bien si se omitió la conducta debida.
No obstante a lo señalado en líneas anteriores, es menester precisar que existen excepciones; es decir, no todos los delitos cuentan con la calidad para poder ser sujetos de prescripción, tal es el caso del delito de feminicidio, el cual no prescribe en ninguna de sus modalidades. Asimismo es improcedente la prescripción, cuando el delito se haya cometido en contra de la libertad y el normal desarrollo psicosexual de menores de edad o sobre aquellos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo.
Por último es necesario precisar que, las actuaciones de la autoridad encaminadas a la averiguación del delito o del paradero del inculpado, interrumpen la prescripción. Por lo que, para evitar que la inactividad procesal extinga la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de un hecho ilícito, es necesario que las partes se involucren en el procedimiento, pues solo de esta manera se obtiene mayor probabilidad de que la investigación siga su curso, se judicialicen las carpetas y se dicte una sentencia definitiva. Lo anterior permite alcanzar uno de los fines más importantes del derecho penal, es decir, que la parte culpable no quede impune.