
El predial, talón de Aquiles municipal
El Día Internacional de las trabajadoras del hogar se celebra el 30 de marzo de cada año. Ello con el objeto de dignificar esta labor tan recurrida y poco valorada, que constituye uno de los trabajos más antiguos en el mundo y que incluso ha sido objeto de discriminación por género.
El trabajo doméstico no remunerado y remunerado constituye una pieza fundamental para el funcionamiento de los hogares y su economía. Y si bien es cierto puede ejercerse tanto en hombres como mujeres, también lo es que, tradicionalmente esta labor ha recaído en manos de las mujeres, a quienes socialmente se les asigna en mayor numero la responsabilidad de llevar a cabo las tareas del hogar y el cuidado de sus parejas e hijos.
Ante ello, las mujeres han sido colocadas en una situación de desventaja frente al sexo masculino, pues las oportunidades profesionales y de adquisición de patrimonio, se encuentran limitadas o nulas, derivado de que, el tiempo que tienen lo invierten exclusivamente en las actividades del hogar.
Ante este escenario, debe destacarse que, con el objeto de tutelar los derechos de quienes se dedican al hogar en el matrimonio o concubinato, existe la figura denominada pensión compensatoria, la cual constituye, una protección que deriva del desequilibrio económico presente entre los cónyuges o concubinos al momento de disolverse el vínculo, precisamente porque el trabajo del hogar genera una situación de desventaja económica que, durante la unión impide generar las capacidades para solventar sus necesidades y acceder a un nivel de vida adecuado.
Concretamente la pensión compensatoria es una figura que se asemeja a la pensión alimenticia, porque garantiza la obtención de los “alimentos” reclamados entre parejas, por el ejercicio de una labor que cuidó y fortaleció la unión familiar.
Ahora bien, es importante destacar que, para determinar procedente la pensión compensatoria, debe tomarse en cuenta diversos factores, tales como, la falta de formación profesional o en su caso, que esta nunca se haya ejercido. Así como la incapacidad de poder insertarse en un trabajo que le remunere un sueldo y seguridad social. Lo que se valorará tomando en cuenta la duración del matrimonio o concubinato y la dedicación que haya invertido en la familia y el hogar.
Este tipo de pensión deberá solicitarse una vez que haya dado inicio el juicio de divorcio, o la disolución del concubinato. Asimismo, debe resaltarse que esta figura tendrá vigencia por el tiempo que se estime necesario a efecto de resarcir el desequilibrio económico. No obstante a ello, la pensión compensatoria puede extenderse hasta que los hijoscumplan la mayoría de edad o incluso puede declararse vitalicia de acuerdo a la edad, estado de salud del solicitante o por encontrarse imposibilitadode obtener por sí mismo medios para su subsistencia.
Lo que quiere decir, que en México, las y los trabajadores del hogar se encuentran protegidos, puesno solo se garantizan sus derechos, sino también se les dignifica por el noble trabajo, que en muchos de los casos pasa inadvertido y ser valorado por la sociedad.