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Cuernavaca, Mor., 14 de octubre de 2026.- La posibilidad de establecer condiciones distintas de aguinaldo y jubilación para trabajadores del servicio público de Morelos llegará a la discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde un proyecto de resolución propone validar las modificaciones a la Ley del Servicio Civil que contemplan excepciones para determinados empleados financiados con recursos federales.
El asunto corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM). El proyecto propone declarar infundada la impugnación y reconocer la validez de las modificaciones a los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de la legislación estatal.
Es importante precisar que se trata de un proyecto de resolución, no de una sentencia definitiva. Su contenido expresa la propuesta de resolución que deberá someterse a consideración del Pleno de la Corte, cuyos integrantes podrán discutirla, modificarla o rechazarla mediante la votación correspondiente.
Aguinaldo de 90 días, en el centro de la controversia
La reforma, publicada mediante el Decreto 997 el 22 de diciembre de 2025, establece excepciones al régimen de prestaciones de la burocracia estatal para trabajadores comprendidos en determinados convenios de colaboración con la Federación.
Uno de los puntos centrales es el aguinaldo de 90 días contemplado en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil de Morelos. Bajo el esquema reformado, los empleados que encuadren en los supuestos legales correspondientes podrían quedar sujetos a un régimen distinto de prestaciones.
Esto no significa que todos los trabajadores financiados con recursos federales pierdan automáticamente el derecho al aguinaldo. Las prestaciones aplicables dependerán de las disposiciones jurídicas y los convenios que regulen cada relación laboral.
La reforma también alcanza las jubilaciones
El proyecto aborda las modificaciones a los artículos 57 Bis y 58, relacionados con el reconocimiento de antigüedad y el régimen de jubilaciones.
La legislación estatal contempla porcentajes de pensión que van del 75 por ciento del salario con 25 años de servicio hasta el 100 por ciento con 30 años, conforme a las condiciones previstas en la ley.
La reforma establece excepciones para quienes se encuentren dentro del supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 2, por lo que sus condiciones de retiro deberán analizarse conforme al régimen jurídico aplicable.
El debate constitucional consiste en determinar si la fuente de financiamiento y la existencia de convenios federales justifican un tratamiento distinto para trabajadores que desempeñan funciones dentro del servicio público.
Personal de nuevo ingreso, el alcance de la reforma
Tras las inconformidades que generó el Decreto 997, se incorporó una disposición transitoria para establecer que las nuevas reglas serían aplicables al personal de nuevo ingreso, con el propósito de proteger los derechos de quienes ya se encontraban en activo.
Esta precisión delimita el alcance de la reforma y resulta relevante para el análisis de una posible afectación a derechos adquiridos y al principio constitucional de irretroactividad.
La decisión todavía está pendiente
El proyecto sostiene que las diferencias entre ambos regímenes responden a criterios objetivos, como la fuente de financiamiento, la naturaleza del vínculo jurídico y las disposiciones aplicables a cada plaza. También argumenta que el esquema busca delimitar las obligaciones entre el Gobierno estatal y la Federación y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema de prestaciones.
Sin embargo, estos argumentos forman parte de la propuesta que deberá valorar el Pleno de la SCJN.
La Acción de Inconstitucionalidad 11/2026 mantiene abierta la discusión sobre los límites constitucionales para establecer condiciones diferenciadas de seguridad social entre trabajadores del servicio público.
Hasta que el Pleno discuta y vote el proyecto, no puede afirmarse que la Suprema Corte haya validado definitivamente la reforma. El sentido de la resolución dependerá de la decisión que adopten las ministras y los ministros.




