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CIUDAD DE MÉXICO, 03 de diciembre de 2018.- Ante el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez en torno a su intento para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anule la elección de gobernador en Puebla, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una solicitud de impedimento. A través de un comunicado, el organismo político detalló que este lunes, el representante de la Coalición Por Puebla al Frente y a su vez del blanquiazul, Óscar Pérez Córdoba Amador presentó una solicitud de recusación o impedimento ante la Sala Superior del TEPJF, cuyo propósito es que el magistrado José Luis Vargas Valdez se abstenga de conocer de los juicios promovidos por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y por Morena, respectivamente, en los que se cuestiona la validez de la elección de la gubernatura de Puebla en la que resultó electa Martha Erika Alonso.
Lo anterior, argumentó, por haber violado múltiples normas jurídicas que regulan el comportamiento de un juzgador (entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Código Modelo de Ética Judicial Electoral, que instruye a los titulares de los órganos jurisdiccionales a observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores).
“Al publicar en una cuenta personal de Twitter un proyecto de sentencia sobre un asunto aún no discutido ni resuelto, el magistrado Vargas Valdez vulneró el deber de confidencialidad de los expedientes e incurrió en la prohibición de hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo (en este caso no sólo el sentido, sino también las consideraciones), ambos contemplados en el artículo 146 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicho acto, además, atrajo injustificadamente la atención a su persona en detrimento del comportamiento institucional que debe regir la función de un juzgador electoral, lo que, además, pone en duda la imparcialidad y la objetividad con la que debe conducirse, pues, con dicha publicación, se prejuzgó el asunto sometido a su conocimiento, de tal suerte que en lugar de resolver jurisdiccionalmente las dinámicas políticas, su actuar ha politizado aún más la resolución del asunto”, refirió el comunicado. Advirtió que dicho comportamiento se aparta de lo previsto en el código de ética señalado, en torno a que: 1. De ningún modo los servidores judiciales electorales, bajo la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del tribunal o sala, están justificados para adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores de dicho código; 2. Uno de los principios torales violados es el de objetividad, el cual, según dicho código, implica que los servidores judiciales electorales deben ajustar estrictamente sus actos a los criterios que las normas electorales dictan; 3. Ningún servidor judicial electoral debe proporcionar o comprometer debates, resultados o votaciones en cualquier forma o modo, y 4. Dichos servidores públicos deben conducir con secrecía la gestión de información reservada o confidencial
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