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Cuernavaca, Mor., 4 de agosto de 2026.-Un juez federal otorgó una suspensión provisional a Dayana Lizeth, hija del expresidente municipal de Atlatlahucan, Agustín Toledano Amaro, quien actualmente se encuentra sujeto a proceso penal por presuntos vínculos con delitos de delincuencia organizada.
De acuerdo con el expediente de amparo, la quejosa promovió el recurso al señalar que autoridades federales habrían intentado detenerla en un operativo realizado el pasado 16 de julio de 2026 en su domicilio.
En su demanda, Dayana Lizeth sostuvo que al inmueble acudieron elementos de la Fiscalía General de la República (FGR), la Agencia de Investigación Criminal (AIC), la Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), presuntamente para ejecutar una orden de aprehensión relacionada con una investigación federal.
Según su versión, al no encontrarla en el lugar, los agentes habrían informado a vecinos que regresarían posteriormente, situación que motivó la presentación del juicio de amparo para solicitar la protección de la justicia federal.
Tras analizar los hechos expuestos bajo protesta de decir verdad, el Juzgado de Distrito determinó conceder la suspensión provisional al considerar que existe una presunción razonable sobre la posible existencia del acto reclamado, es decir, una eventual orden de captura.
No obstante, la resolución precisa que dicha medida cautelar no representa una protección absoluta contra una eventual detención. En caso de que los delitos investigados contemplen prisión preventiva oficiosa, las autoridades podrán ejecutar la orden de aprehensión correspondiente, aunque deberán respetar las garantías procesales de la promovente.
Por el contrario, si los ilícitos atribuidos no ameritan esa medida cautelar automática, la suspensión podría impedir temporalmente la ejecución de una orden de captura, siempre y cuando la quejosa cumpla con las condiciones impuestas por el juzgado, entre ellas la exhibición de una garantía económica y otras medidas de aseguramiento.
El juicio de amparo continuará su curso mientras las autoridades señaladas rinden los informes correspondientes sobre la existencia o no de la orden de aprehensión reclamada.




