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Cuernavaca, Mor., 29 de octubre de 2026. Los ayuntamientos deberán evaluar los riesgos del uso de pirotecnia para niñas, niños y adolescentes con autismo antes de conceder permisos para su utilización en fiestas patronales, celebraciones religiosas y otros eventos, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución, aprobada por el Pleno el 28 de octubre, establece que las autoridades municipales no pueden limitarse a emitir recomendaciones sobre el uso de fuegos artificiales ni considerar suficiente que las detonaciones se realicen dentro de los horarios permitidos por la legislación local.
Al resolver el amparo en revisión 73/2026, la Corte determinó que los municipios deben analizar las condiciones particulares de cada celebración y abstenerse de autorizar la pirotecnia cuando exista riesgo para la salud de menores con autismo y no haya medidas capaces de prevenir el daño.
Entre los factores que deben valorar están el tipo y la cantidad de artefactos, la intensidad del ruido, el lugar donde se utilizarán, los horarios previstos y las posibles afectaciones a la salud de las personas con hipersensibilidad auditiva.
El caso surgió en Veracruz
El asunto llegó a la SCJN luego de que una madre solicitara a su ayuntamiento medidas para regular el uso de pirotecnia debido a las afectaciones que las detonaciones provocaban en su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia, una condición caracterizada por una sensibilidad anormal a determinados sonidos.
En agosto de 2022, la mujer pidió establecer horarios y medidas de regulación. Explicó que las explosiones frecuentes y excesivas ocasionaban en su hija episodios de sobrecarga sensorial, pánico, ansiedad, dolor auditivo, aumento del ritmo cardiaco y estrés, con efectos que podían prolongarse durante un día o más.
La respuesta municipal consistió en emitir recomendaciones para que la población utilizara pirotecnia entre las 6:00 y las 23:00 horas, conforme al horario previsto en la legislación estatal, además de enviar oficios a los comités organizadores de festejos.
Ante lo que consideró una respuesta insuficiente, la madre promovió un juicio de amparo en febrero de 2023. Aunque un juzgado de distrito le concedió protección frente a la actuación municipal, no hizo lo mismo respecto del artículo 10 de la ley estatal cuestionada. La mujer interpuso entonces un recurso de revisión que llegó al Pleno de la Suprema Corte.
Protección de los derechos de la niñez con discapacidad
La resolución reconoce que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en las personas con autismo que presentan hipersensibilidad auditiva. La intensidad de las reacciones depende de las características y necesidades de cada persona.
El criterio también plantea que la protección de los derechos de las personas con discapacidad no debe recaer exclusivamente en sus familias, sino que las autoridades deben identificar y eliminar las barreras del entorno que dificultan su participación en igualdad de condiciones.
El fallo no establece una prohibición general de la pirotecnia. En cambio, obliga a los municipios a evaluar los riesgos antes de otorgar licencias y a garantizar que las celebraciones sean compatibles con el derecho a la salud y la protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.