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Jiutepec , Mor., 19 de octubre de 2026.- La administración municipal de Jiutepec enfrenta una resolución judicial que la obliga a devolver a una empresa privada el dinero cobrado por el Derecho de Alumbrado Público (DAP), luego de que la justicia federal determinara que el cálculo del gravamen, basado en el consumo de energía eléctrica, es inconstitucional.
El fallo representa un revés para la Tesorería municipal, que deberá reintegrar las cantidades cobradas durante el periodo reclamado, además de aplicar la actualización económica correspondiente por inflación.
La resolución definitiva del juicio de amparo indirecto 1269/2026 fue emitida el pasado 8 de octubre por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, tras una demanda promovida contra actos del Ayuntamiento y del tesorero municipal.
El cobro impugnado corresponde a la facturación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) del 31 de mayo al 30 de junio de 2026.
Cuestionan legalidad del cobro municipal
El órgano jurisdiccional determinó que vincular el cobro del DAP al consumo eléctrico implica gravar la electricidad, una facultad legislativa que corresponde al Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución federal.
El criterio se sustenta en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha establecido límites a las facultades de los gobiernos municipales para determinar contribuciones relacionadas con el consumo de energía eléctrica.
Con esta resolución, la autoridad municipal deberá restituir los recursos a la empresa que promovió el amparo. Sin embargo, el resumen público de la sentencia no revela cuánto dinero tendrá que devolver el Ayuntamiento.
Amparo no elimina el DAP para todos
Aunque el fallo pone en entredicho la legalidad del método utilizado para calcular el cobro impugnado, sus efectos jurídicos se limitan a la empresa que presentó la demanda.
Por tanto, la resolución no cancela automáticamente el Derecho de Alumbrado Público para todos los habitantes y comerciantes de Jiutepec, ni establece por sí misma una devolución generalizada.




