Tiempos Modernos: Claudia, primer paso para obtener justicia
La reciente reubicación de las mujeres privadas de la libertad (MPL) del Centro de Reinserción Social de Atlacholoaya al nuevo Centro Estatal de Reinserción Social Femenil de Cuernavaca (antes Centro Estatal de Reinserción Social Varonil “10”), formalizada mediante los acuerdos publicados en la edición extraordinaria del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del 10 de agosto de 2026, constituye una medida relevante para la infraestructura penitenciaria de Morelos, que incide en problemáticas históricas que han sido observadas reiteradamente por la CDHM, como la sobrepoblación, el hacinamiento y la falta de atención a grupos de atención prioritaria. Asimismo, abre una oportunidad clave para consolidar un modelo de reinserción social basado en los derechos humanos, la perspectiva de género y la interseccionalidad.
Supervisión y observancia de los estándares internacionales
La tutela efectiva de los derechos fundamentales exige rigor técnico y observación directa. En el ejercicio de nuestra facultad para verificar de oficio el respeto a los derechos humanos y realizar inspecciones permanentes en los centros de reinserción del Estado, asumimos la revisión técnica directa del inmueble. Esta evaluación previa nos permitió fijar los parámetros obligatorios bajo estándares internacionales, determinando las observaciones de infraestructura que la autoridad debía atender de manera ineludible, garantizando así un entorno seguro, ventilado, iluminado y adaptado a las necesidades de la maternidad y la niñez.
Desde el mes de marzo, la CDHM notificó el oficio CDHM/P/051/2026 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) sobre los parámetros de observancia obligatoria para este proceso. Estos criterios se alinearon a las Reglas Nelson Mandela, las Reglas de Bangkok, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la Comisión Interamérica de Derechos Humanos (CIDH) y la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). Bajo este marco, se evaluó previamente el nuevo inmueble para verificar condiciones dignas de habitabilidad, iluminación y espacios adaptados a las necesidades específicas de las mujeres y de las niñas y niños que viven con sus madres.
Durante el desarrollo del operativo de traslado, efectuado entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de agosto, el equipo de la CDHM mantuvo una supervisión ininterrumpida. En el ejercicio de sus atribuciones de fe pública, el personal del organismo presenció el ingreso seguro de la población femenil a los nuevos dormitorios, con especial atención en las mujeres en mayor situación de vulnerabilidad y en las niñas y niños que viven con ellas, verificando la entrega inmediata de alimentos, agua potable e insumos de higiene personal.
Exigencia de la CDHM: enfoque interseccional para grupos de atención prioritaria
Tras su llegada al nuevo Centro, nuestra labor evoluciona hacia un seguimiento permanente para asegurar que la vida cotidiana responda al mandato del artículo 18 constitucional. La perspectiva interseccional exige asumir que las mujeres y la niñez en esta condición enfrentan vulnerabilidades específicas que la autoridad no debe ignorar. Por ello, el Estado está obligado a brindar respuestas institucionales especializadas, diferenciadas y progresivas, garantizando que no exista retroceso en los derechos ya conquistados.
Este mismo estándar de exigencia se aplicará en la reconversión del espacio desocupado en Atlacholoaya para operar como el Centro Estatal de Reinserción Social Geriátrico Varonil, destinado a personas adultas mayores con padecimientos crónicos o discapacidad, garantizando que cada traslado se sustente en criterios clínicos y criminológicos con protección reforzada.
Vigilancia permanente y garantía de los derechos humanos
El cumplimiento del mandato constitucional en materia de reinserción social exige que la actuación de la autoridad se mantenga invariablemente articulada bajo los principios de legalidad, no discriminación e igualdad sustantiva. Una estancia digna con perspectiva interseccional no representa un favor institucional, sino el cumplimiento estricto de los derechos humanos que el Estado está obligado a tutelar. La CDHM continuará ejerciendo sus facultades de supervisión para consolidar un sistema penitenciario donde la dignidad humana sea la norma y no la excepción.
“En Morelos, todos los derechos para todas las personas.”




