
Phil Murphy en México
Como consecuencia de los contagios por Covid 19, infinidad de personas han tenido la necesidad de acudir a clínicas u hospitales privados.
La atención médica suele elevarse a cantidades exhorbitantes, a grado tal que se vuelven impagables.
Resulta común que, aunque en muchos casos, el paciente pierde la vida y en otros recobra su salud, los directivos de los nosocomios impiden su salida bajo el argumento de tener adeudos pendientes de cubrir.
Al respecto, el artículo 230, fracciones I y III del Código Penal federal, dispone que:
Se impondrá prisión de tres meses a dos años de prisión, hasta cien días de multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
De por si, es ya mucha la pena de perder a un familiar, como para aumentarle el sufrimiento impidiendo la salida de su cadáver.
Es cierto que los Médicos y dueños de los nosocomios deben cobrar sus servicios, pero eso no obsta para condicionar la salida del paciente vivo o muerto. Ya tendrán expedito su derecho para hacerlo valer legalmente.