Cuauhtémoc marca la ruta
Toda persona que tenga aspiraciones para un cargo de elección popular, debe cumplir con los requisitos de ley en la materia, el objeto es cumplir con el principio de igualdad y de esta manera, no haya distinciones y menos privilegios para los aspirantes; es por ello, que se tiene el derecho de impugnar ante la autoridad competente electoral en caso de que no se cumpla con los requisitos esenciales. Una constante en los procesos electorales es precisamente impugnar la elegibilidad de un@ candidat@. Pero ¿Cuáles son los dos momentos en los que se puede impugnar la elegibilidad de un@ candidat@?
La elegibilidad se puede analizar en dos momentos: El primero es en la etapa preparatoria de la elección al tiempo de registrarse ante la autoridad competente; y el segundo en la etapa en que se califica la elección respectiva.
Lo anterior se puede sustentar en la Jurisprudencia 7/2004 y que refiere sobre la elegibilidad, es decir, que los momentos para su impugnación no implican doble oportunidad para controvertirla por las mismas causas; en este sentido, los dos diversos momentos para impugnar la elegibilidad de un candidato se refieren a ocasiones concretas y distintas en las que se puede plantear dicho evento por causas también distintas, más no a dos oportunidades para combatir la elegibilidad por las mismas razones, en forma tal que la segunda constituya un mero replanteamiento de lo que antes ya fue impugnado, analizado y resuelto, pues ello atentaría en contra de la certeza y la seguridad jurídicas, así como del principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante hacer la precisión entonces de que la elegibilidad de una candidatura no se puede impugnar en ambos momentos, dado que si ya fue objeto de estudio la ilegibilidad en la etapa preparatoria y existió un pronunciamiento de resolución, no sería admisible en un segundo momento (en la calificación de la elección).
Como hecho notorio, hemos sido sorprendidos en un proceso electoral con serias irregularidades como ejemplo, las candidaturas en las que se aprecia que no son residentes del lugar postulado, candidaturas indígenas y candidaturas asignadas para la diversidad sexual, en las que se postulan personas que ofenden la inteligencia de la ciudadanía, toda vez que a todas luces es una simulación, es una falacia. Es por ello que la justicia electoral hará lo propio con apego a derecho y debe ganar la democracia, la verdad, la legalidad y la sociedad para conservar la paz social en nuestro Estado.