Capturan a presunto homicida en Temixco
Cuernavaca, Morelos 25 de septiembre de 2026.- Los asesinatos cometidos por motivos de discriminación contra personas de la diversidad sexual ya cuentan con una tipificación específica en Morelos, luego de que entró en vigor una reforma al Código Penal estatal que establece sanciones de hasta 70 años de prisión para quienes cometan este tipo de delitos.
La modificación legal busca que las autoridades puedan identificar e investigar cuando un homicidio esté motivado por prejuicios relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, una demanda que durante años fue impulsada por colectivos y activistas de derechos humanos en la entidad.
Con la entrada en vigor del Decreto 1584, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, se adicionó el artículo 131 Quinquies al Código Penal de Morelos para reconocer formalmente los llamados crímenes de odio.
¿Cómo se acredita un crimen de odio?
La legislación establece diversos elementos que pueden ser considerados por el Ministerio Público para determinar si un asesinato fue cometido por razones de odio o discriminación.
Entre las circunstancias previstas se encuentran antecedentes de amenazas o agresiones contra la víctima por su orientación sexual o identidad de género; la existencia de violencia sexual; lesiones degradantes o mutilaciones; así como actos de saña que evidencien un menosprecio hacia la persona.
También se podrá considerar como indicio que el cuerpo sea abandonado o exhibido en lugares públicos, que la víctima haya permanecido incomunicada o en estado de indefensión, o que existan expresiones, mensajes o manifestaciones de rechazo dirigidas a la comunidad LGBTTTIQ+.
La intención de estos criterios es que los investigadores puedan acreditar el móvil discriminatorio detrás del crimen y evitar que los casos sean clasificados únicamente como homicidios comunes.
Las penas previstas
La reforma establece una sanción de entre 35 y 60 años de prisión, además de multas económicas, para quien prive de la vida a una persona por motivos relacionados con su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Sin embargo, el castigo aumenta y puede alcanzar de 40 a 70 años de cárcel cuando exista una relación previa entre víctima y agresor, como matrimonio, concubinato, parentesco, relación laboral, docente o cualquier vínculo de confianza o subordinación.
Una exigencia histórica de colectivos
La creación de este delito ocurre en un contexto en el que organizaciones de la diversidad sexual han denunciado durante años hechos de violencia contra integrantes de la comunidad LGBT+ en Morelos.
El activista Isidro Añorve Sánchez ha señalado en diversas ocasiones que los colectivos mantienen registros de asesinatos con posibles características de crímenes de odio, particularmente contra mujeres transgénero, y han advertido que muchos casos no eran reconocidos oficialmente bajo esa clasificación.
Precisamente una de las principales demandas de las organizaciones era que existiera una figura jurídica específica que permitiera investigar estos hechos con perspectiva de diversidad sexual y generar estadísticas oficiales sobre este tipo de violencia.
Con la reforma ya vigente, las autoridades ministeriales estarán obligadas a analizar si detrás de un homicidio existieron motivos de discriminación, odio o rechazo hacia la identidad o la orientación sexual de la víctima, elementos que ahora pueden derivar en una sanción agravada de hasta siete décadas de prisión.