Tiempos Modernos: Claudia, primer paso para obtener justicia
El Día Internacional de las Mujeres es una fecha de origen conmemorativo y también, de exigencia. En la arquitectura del derecho internacional de los derechos humanos, es un momento de revisión entre lo firmado y lo que realmente ocurre. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAW — y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, internacionalmente conocida como la Convención de Belém do Pará, establecen obligaciones vinculantes que los Estados parte deben cumplir de forma progresiva, continua y verificable. Cada 8 de marzo es, en ese sentido, es una oportunidad para direccionar o redireccionar acciones que permitan una incidencia real a favor de los derechos de todas las mujeres.
Hoy, Morelos llega a esa fecha con una responsabilidad concreta.
Las Recomendaciones Generales 19 y 35 del Comité CEDAW precisaron con claridad lo que la debida diligencia exige de los Estados ante la violencia de género:
El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará traduce ese estándar en obligaciones concretas: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. El artículo 8 añade la dimensión estructural: adoptar medidas específicas de prevención en todos los ámbitos, incluidos los espacios educativos, con participación de las comunidades involucradas como condición de legitimidad y eficacia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Protocolo para la Investigación del Feminicidio recogen ese mandato en el orden jurídico nacional, como obligación exigible en todos los órdenes de gobierno.
La Ley General de Víctimas y los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas establecen el derecho de las víctimas indirectas a información oportuna y comprensible en cada etapa del proceso judicial, así como a mecanismos de asistencia, protección y reparación integral. Esos derechos son exigibles desde el primer momento y su ejercicio efectivo es responsabilidad del Estado, no una concesión discrecional.
Los organismos autónomos de derechos humanos, como esta Comisión, ocupamos un lugar específico en la arquitectura institucional del Estado: sostenemos la memoria de los compromisos públicos y la vigencia de los estándares cuando la coyuntura tiende a diluirlos. Somos el mecanismo que el propio Estado reconoce, para que sus obligaciones en estas materias tengan seguimiento sistemático, independiente y de largo plazo.
Ese mandato adquiere su mayor relevancia precisamente cuando los procesos avanzan y la atención pública se desplaza. Las garantías de no repetición que el derecho internacional establece no clausuran un expediente: abren una etapa de transformación estructural que debe traducirse en capacidades institucionales permanentes y verificables.
Ese marco normativo vigente, establece con claridad lo que corresponde construir. La pregunta que el caso de Kimberly Joselin Ramos Beltrán deja abierta no es qué hacer, es si existe la voluntad institucional sostenida para hacerlo, más allá del ciclo de atención que cada caso genera.
Esta Comisión estará presente para que esa voluntad se traduzca en hechos verificables, con su intervención oportuna, en el ámbito de sus competencias; con la generación de sinergias, construcción de puentes con la sociedad civil y con las instituciones del Estado. Utilizará también estrategias de mediación para la construcción de diálogos que lleven a la prevención, promoción y defensa de los derechos humanos de una manera integral con perspectiva de derechos humanos, de género e interseccional. Un compromiso que lleva a cabo todos los días, no solo este 8 de marzo.
Los derechos de las mujeres en Morelos deben ser para todas, sin excepción, bajo el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 1º constitucional y desarrollado por los mecanismos convencionales del sistema interamericano e internacional, en la que se exige que su garantía sea estructural, sistemática e incondicional. Eso no es un horizonte deseable, es una obligación jurídica vigente.
Hoy, y hacia adelante, en Morelos, todos los derechos para todas las personas.




