{"id":380229,"date":"2020-10-22T14:47:35","date_gmt":"2020-10-22T19:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/?p=380229"},"modified":"2020-10-22T14:47:37","modified_gmt":"2020-10-22T19:47:37","slug":"pueden-hacer-informes-los-representantes-populares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/pueden-hacer-informes-los-representantes-populares\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden hacer informes los representantes populares?"},"content":{"rendered":"\n
En un Proceso Electoral, las campa\u00f1as pol\u00edticas de candidaturas a diversos cargos de elecci\u00f3n popular, est\u00e1n reguladas por la normatividad en la materia, es decir que, solo est\u00e1n autorizadas hacerlas en los tiempos se\u00f1alados por la ley; entonces \u00bfpor qu\u00e9 pueden hacer publicidad en los informes anuales legislativos y municipales en un proceso electoral?<\/p>\n\n\n\n
Rendir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien, de ah\u00ed que, rendir cuentas sea siempre una acci\u00f3n subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relaci\u00f3n transitiva y que ata\u00f1e a la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n
La verdadera rendici\u00f3n de cuentas implica necesariamente un marco jur\u00eddico y pol\u00edtico, es decir, un marco de responsabilidad que se desprende a la vez de obligaciones legales y p\u00fablicas; del principio de legalidad y de un prop\u00f3sito democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n
Se debe garantizar la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas, para poder contar con una operaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n que incidir\u00e1 en mejorar la rendici\u00f3n de cuentas. Pedir que rindan cuentas es cosa f\u00e1cil; pero dise\u00f1ar y operar una pol\u00edtica p\u00fablica con ese prop\u00f3sito es mucho m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\n\n\n\n
El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n, establece que el informe anual de labores o gesti\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicaci\u00f3n social, no ser\u00e1n considerados como propaganda, siempre que la difusi\u00f3n se limite a una vez al a\u00f1o en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de responsabilidad del servidor p\u00fablico y no exceda de los siete d\u00edas anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ning\u00fan caso la difusi\u00f3n de tales informes podr\u00e1 tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campa\u00f1a electoral, tal y como lo establece el art\u00edculo 242, fracci\u00f3n 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<\/p>\n\n\n\n
Lo anteriormente, quiere decir que las y los Presidentes Municipales, las y los Diputados pueden realizar sus informes de labores, sin que esto signifique una trasgresi\u00f3n a la ley electoral, y que los que pretendan reelegirse, desde luego que el partido pol\u00edtico respectivo lo autorice, depender\u00e1n de esta avaluaci\u00f3n de informes que hagan y sobre todo que el electorado lo califique el d\u00eda de la jornada con su voto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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