{"id":343205,"date":"2019-02-28T07:56:53","date_gmt":"2019-02-28T13:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/?p=343205"},"modified":"2019-02-28T07:56:56","modified_gmt":"2019-02-28T13:56:56","slug":"uso-de-razon-pablo-hiriart-110","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/uso-de-razon-pablo-hiriart-110\/","title":{"rendered":"Uso de Raz\u00f3n \/Pablo Hiriart"},"content":{"rendered":"\n
El Emperador y los superdelegados<\/p>\n\n\n\n
Muchos creyeron, o cre\u00edmos, que la idea de mandar superdelegados del presidente a los estados, si bien era medida ajena a nuestro federalismo, se trataba de una modalidad original de los nuevos gobernantes para centralizar el poder en el Ejecutivo.
No es as\u00ed. La idea original en M\u00e9xico fue de Agust\u00edn de Iturbide, bajo el nombre de Agust\u00edn I.
Al subir al poder, en 1822, el emperador Iturbide emiti\u00f3 el Reglamento Provisional Pol\u00edtico del Imperio Mexicano.<\/p>\n\n\n\n
Ordena que en \u201ccada capital de provincia habr\u00e1 un Jefe Superior pol\u00edtico nombrado por el Emperador. Los jefes pol\u00edticos deb\u00edan exigir a los ayuntamientos el cumplimiento de sus obligaciones\u201d (Robles Mart\u00ednez, Reynaldo. Origen y Desarrollo del Municipio en M\u00e9xico)
\n Al caer el Emperador, la Constituci\u00f3n de 1824 establece la Rep\u00fablica Federal, compuesta por 19 estados, cuatro territorios y un Distrito Federal, y se acabaron los superdelegados que cre\u00f3 el Emperador.
\n Casi dos siglos m\u00e1s tarde, en 2019, el gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador se apresta a promulgar los Lineamientos para dar facultades a estos nuevos personeros del Jefe del Estado en la entidades.
\n Una nota de V\u00edctor Fuentes, publicada en Reforma hace dos domingos, nos informa que \u201cla Secretar\u00eda de Bienestar tiene listos los lineamientos sobre las atribuciones de los delegados de programas de desarrollo, figura cuya constitucionalidad est\u00e1 a revisi\u00f3n ante la Corte\u201d.
\n La primera atribuci\u00f3n general que se reconoce a estos funcionarios, apunta V\u00edctor Fuentes, es \u201cRepresentar al Ejecutivo federal en las entidades federativas\u201d.
\n Ese punto es el regreso de Agust\u00edn I.
\n Hasta ahora el Ejecutivo federal no tiene representaci\u00f3n en los estados, que son aut\u00f3nomos, libres y soberanos.
\n Existen, eso s\u00ed, delegaciones de dependencias federales con el objetivo de facilitar tr\u00e1mites de ciudadanos y de oficinas estatales.
\n Lo que hay es de orden pr\u00e1ctico, operativo, pero no de car\u00e1cter pol\u00edtico.
\n En las entidades de la federaci\u00f3n el mando es estatal, desde la Constituci\u00f3n de 1824.
\n Dicho en otras palabras, desde el Emperador Agust\u00edn I no hab\u00eda un representante del Ejecutivo (el monarca, o el presidente), y esa figura renace ahora con la Cuarta Transformaci\u00f3n.
\n Salvo un par\u00e9ntesis: en 1836, cuando el Partido Conservador aprob\u00f3 las Siete Leyes Constitucionales que regresaban el pa\u00eds al centralismo.
\n Los superdelegados son una figura imperial, revocada por la Rep\u00fablica, luego del golpe de estado que pone fin al reinado de Agust\u00edn de Iturbide el 19 de marzo de 1823.
\n Ahora vuelven los superdelegados, representantes del presidente en las entidades federativas, con atribuciones de todo tipo.
\n Entre las que enlista V\u00edctor Fuentes, adem\u00e1s de representar al Ejecutivo federal, est\u00e1n dar \u201cseguimiento f\u00edsico\u201d a obras y servicios derivados de convenios Federaci\u00f3n-Estados y \u201ccoadyuvar\u201d con \u201cinstancias fiscalizadoras para vigilar su cumplimiento\u201d.
\n M\u00e1s parecido al Reglamento Provisional Pol\u00edtico del Imperio Mexicano, imposible. Con las palabras y los matices de dos siglos despu\u00e9s, obviamente.
\n Tambi\u00e9n se encuentran entre las atribuciones de los superdelegados, \u201cApoyar y supervisar la oportuna administraci\u00f3n de recursos federales autorizados para distintos programas y acciones del Gobierno Federal en las entidades\u201d.
\n En concreto, tienen todo el poder porque fiscalizan el dinero, controlan su entrega, son responsables de los programas, dan \u201cseguimiento f\u00edsico\u201d a las obras y representan al presidente de la Rep\u00fablica.
\n Para entender qu\u00e9 hace en la pr\u00e1ctica un s\u00faper delegado, basta ver la fotonota que est\u00e1 al calce de la informaci\u00f3n de Fuentes. Ah\u00ed aparece el superdelegado del presidente en el estado de Jalisco, chamarra, jeans y micr\u00f3fono en mano en un evento de masas.
\n Dice el pie de foto: \u201cEl delegado federal en Jalisco, Carlos Lomel\u00ed, detall\u00f3 que m\u00e1s de diez mil familias recibieron apoyos Prospera por 198 millones de pesos en los municipios de Arenal, Degollado, Zapotlanejo, Ayotl\u00e1n, El Salto, Atotonilco y Tlajomulco\u201d.
\n \u00bfAlguien duda de qui\u00e9n manda en realidad en Jalisco?
\n \u00bfAlguien piensa que eso es federalismo?
\n \u00bfAlguien duda de qui\u00e9n ser\u00e1 el pr\u00f3ximo gobernador de Jalisco?
\n En efecto, no ser\u00e1 el Jefe Superior nombrado por el Emperador. S\u00ed ser\u00e1 el superdelegado nombrado por el presidente L\u00f3pez Obrador.
\n Y as\u00ed en todos los estados de la Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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