{"id":326084,"date":"2018-11-02T22:49:14","date_gmt":"2018-11-03T04:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/?p=326084"},"modified":"2018-11-02T22:49:14","modified_gmt":"2018-11-03T04:49:14","slug":"se-confirman-elecciones-de-los-ayuntamientos-de-jonacatepec-y-jiutepec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/se-confirman-elecciones-de-los-ayuntamientos-de-jonacatepec-y-jiutepec\/","title":{"rendered":"Se confirman elecciones de los Ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec"},"content":{"rendered":"
CUERNAVACA, Mor., 02 de octubre del 2018.-La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) resolvi\u00f3 este viernes los Juicios de Revisi\u00f3n Constitucional Electoral 203 y 278 del a\u00f1o en curso, promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y por los Partidos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) y Socialdem\u00f3crata (PSD) respectivamente, confirmando las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elecci\u00f3n de los Ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.
\nEn el caso de Jonacatepec y contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el TEPJF consider\u00f3 que el Tribunal local s\u00ed analiz\u00f3 el supuesto de nulidad de elecci\u00f3n relacionado con el rebase del tope de gastos de campa\u00f1a argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.
\nPor cuanto hace al Ayuntamiento de Jiutepec, si bien los actos anticipados de campa\u00f1a quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala Regional, no se demostr\u00f3 que \u00e9stos constitu\u00edan una infracci\u00f3n sustancial ni generalizada que tuviera una repercusi\u00f3n mayor en el resultado de la elecci\u00f3n.
\nAdem\u00e1s, el TEPJF consider\u00f3 que contrario a lo sostenido por los inconformes, la participaci\u00f3n del candidato ganador en una manifestaci\u00f3n social denominada \u201cmarcha por la paz\u201d, no implicaba una vulneraci\u00f3n al principio hist\u00f3rico de separaci\u00f3n Estado- iglesia \u201cpues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la iglesia cat\u00f3lica, fue una movilizaci\u00f3n social en contra de la violencia, sin que el candidato portara alg\u00fan elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto\u201d resolvi\u00f3 el Tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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