{"id":326079,"date":"2018-11-02T22:36:08","date_gmt":"2018-11-03T04:36:08","guid":{"rendered":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/?p=326079"},"modified":"2018-11-02T22:36:08","modified_gmt":"2018-11-03T04:36:08","slug":"ordenan-reasignar-regidurias-con-paridad-en-morelos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/ordenan-reasignar-regidurias-con-paridad-en-morelos\/","title":{"rendered":"Ordenan reasignar regidur\u00edas con paridad en Morelos"},"content":{"rendered":"
CUERNAVACA, Mor., 02 de octubre del 2018.- En dieciocho Ayuntamientos del estado se deber\u00e1n de reasignar regidur\u00edas, en algunos atendiendo a la sobre y sub representaci\u00f3n y en otros para favorecer la participaci\u00f3n de m\u00e1s mujeres en los Cabildos, ello luego de que este viernes la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) resolviera 61 medios de impugnaciones promovidas por candidatos y representantes de partidos pol\u00edticos locales.
\nEl TEPJF revoc\u00f3 las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relacionadas con la validez de los acuerdos por medio de los cuales el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci\u00f3n Ciudadana (IMPEPAC) asign\u00f3 las regidur\u00edas de Coatl\u00e1n del R\u00edo, Cuautla, Zacualpan de Amilpas, Cuernavaca, Jonacatepec de Leandro Valle, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlalnepantla, Ocuituco, Jiutepec, Tetecala, Amacuzac, Jantetelco, Temixco, Tepoztl\u00e1n, Mazatepec, Tlaltizap\u00e1n de Zapata y Yecapixtla.
\nEl Tribunal consider\u00f3 que en algunos de estos Ayuntamientos, en la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas se debi\u00f3 considerar los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura al analizar los l\u00edmites de sobre y subrepresentaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, para garantizar de mejor manera la pluralidad en la integraci\u00f3n de cada Ayuntamiento.
\nDe esa manera se permite que integren cada Ayuntamiento las fuerzas pol\u00edticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votaci\u00f3n de forma representativa e impide que quienes hayan obtenido la mayor\u00eda de votos alcancen un alto grado de sobre-representaci\u00f3n respecto de la integraci\u00f3n total del \u00f3rgano de gobierno.
\nLa resoluci\u00f3n dada este viernes hace prevalecer el acuerdo del IMPEPAC en los casos respectivos.
\nAdem\u00e1s, en algunos casos el Tribunal local debi\u00f3 considerar que la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas no fue apegada al principio constitucional de paridad de g\u00e9nero, reflejando dichas designaciones una sub representaci\u00f3n del g\u00e9nero femenino. En consecuencia, se orden\u00f3 al IMPEPAC que en estos casos, se lleve a cabo una nueva asignaci\u00f3n de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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