{"id":317550,"date":"2018-09-03T11:27:14","date_gmt":"2018-09-03T16:27:14","guid":{"rendered":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/?p=317550"},"modified":"2018-09-03T11:27:14","modified_gmt":"2018-09-03T16:27:14","slug":"emite-ine-declaratoria-de-perdida-de-registro-de-nueva-alianza-y-pes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morelos.quadratin.com.mx\/emite-ine-declaratoria-de-perdida-de-registro-de-nueva-alianza-y-pes\/","title":{"rendered":"Emite INE Declaratoria de P\u00e9rdida de Registro de Nueva Alianza y PES"},"content":{"rendered":"
CIUDAD DE M\u00c9XICO, 3 de septiembre 2018.- La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprob\u00f3 la declaratoria de p\u00e9rdida de registro de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votaci\u00f3n v\u00e1lida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadur\u00edas y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n
En sesi\u00f3n extraordinaria el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Pol\u00edticos, Patricio Ballados, explic\u00f3 que luego de contar con el c\u00f3mputo total y con las resoluciones de impugnaci\u00f3n del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) \u201cninguno de los dos partidos alcanz\u00f3 el umbral m\u00ednimo establecido en la ley\u201d.<\/p>\n
La votaci\u00f3n v\u00e1lida para hacer este c\u00e1lculo resulta de deducir de los votos recibidos los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. De esta forma, los partidos pol\u00edticos obtuvieron la siguiente votaci\u00f3n:<\/p>\n
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El Consejero Presidente del INE, Lorenzo C\u00f3rdova subray\u00f3 que esta decisi\u00f3n no est\u00e1 sujeta a interpretaciones.<\/p>\n
\u201cLas cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones: Presidente de la Rep\u00fablica, diputados de mayor\u00eda relativa, diputados de representaci\u00f3n proporcional, senadores de mayor\u00eda relativa, senadores de representaci\u00f3n proporcional, el Partido Encuentro Social y el Partido Nueva Alianza en ninguna de estas elecciones alcanzaron el tres por ciento de la votaci\u00f3n y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el art\u00edculo 44 y 48 de la LEGIPE, as\u00ed como, el 94 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n
El Consejero Presidente precis\u00f3 que esta resoluci\u00f3n contempla que, en las pr\u00f3ximas 72 horas, los partidos pol\u00edticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, los cuales ser\u00e1n valorados para poder sesionar en una segunda ocasi\u00f3n como Junta General Ejecutiva y presentar la resoluci\u00f3n definitiva en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Consejo General del INE.<\/p>\n
Como todas las decisiones del INE, podr\u00e1 ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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