
Toma y daca de la relación México-Estados Unidos
La suplencia de la queja implica que, dentro de un proceso judicial, se disminuyan los tecnicismos en beneficio de ciertas personas, con el fin de lograr una eficaz protección de los derechos humanos y sus garantías. Esta se aplica en aquellos casos en los que existan circunstancias de carácter histórico, social o jurídico que hagan vulnerable a una persona, y que como consecuencia requiera de una especial protección, por encontrarse en un plano desigual.
El artículo 174 del Código Procesal Familiar de la Entidad, estipula que en los asuntos del orden familiar los Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus pretensiones y defensas, especialmente cuando se trata de cuestiones relativas a menores de edad, pues estas son personas vulnerables reconocidas por las legislaciones nacionales e internacionales, las cuales coinciden en que ante todo debe preponderarse el interés superior de la infancia; es decir, anteponer los derechos del niño sobre los de los padres.
Ahora, uno de los tópicos de mayor importancia en materia familiar, son precisamente los alimentos, puesel derecho de alimentos reconocido en la ley, no solo hace referencia a la comida, sino también comprende la casa, el vestido, la atención médica y asistencia en caso de enfermedad. Los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible, su habilitación y su desarrollo.
En este caso, el artículo 36 del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos considera como acreedor alimentista toda aquella persona que no pueda bastarse a sí misma, y es deudor alimentista el obligado a proporcionar alimentos. Con base en ello, la misma ley estipula que bajo ninguna circunstancia se puede poner en peligro la integridad de un menor de edad o incapacitado, siendo esta la razón por la cual, desde que se establece una demanda de alimentos, el Juzgador tiene la obligación de imponer en su beneficio diversas medidas provisionales que salvaguarden su bienestar, como es el caso de la guarda y custodia, las convivencias, el depósito y uno de los mas importantes, los alimentos provisionales.
Sin embargo, a pesar de que los alimentos son obligatorios, en muchos de los casos, los demandados tratan de inconformarse del monto impuesto en su contra, refiriendo que excede de las posibilidades económicas con las que cuenta. No obstante, es importante citar que, si bien en la Ley Adjetiva Familiar del Estado de Morelos, se encuentran reguladas las Providencias Cautelares, mismas que puedenimpugnarse, también se cuenta con un Títuloespecifico denominado, “De la determinación y Aseguramiento provisional de alimentos” el cual contiene una regla especifica referente a que en tratándose de la medida provisional de alimentos no se contempla para el demandado medio de impugnación y por lo tanto el iniciar un incidente para disminuir o modificar el monto, resulta contrario a la legalidad.
Por lo tanto, será durante el juicio donde las partes tendrán que demostrar, cual es la cantidad idónea para asegurar los alimentos de los acreedores, de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades del deudor y será únicamente en sentencia definitiva, cuando el Juzgador podrá modificar el monto decretado en la pensión alimenticia provisional.