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Es Congreso de Morelos sede de la conferencia Reforma Constitucional
CUERNAVACA, Mor., 02 de octubre del 2018.-La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este viernes los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 203 y 278 del año en curso, promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM) y Socialdemócrata (PSD) respectivamente, confirmando las resoluciones del Tribunal Electoral de Morelos relacionadas con la elección de los Ayuntamientos de Jonacatepec y Jiutepec.
En el caso de Jonacatepec y contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el TEPJF consideró que el Tribunal local sí analizó el supuesto de nulidad de elección relacionado con el rebase del tope de gastos de campaña argumentado, sin que existiera pronunciamiento relacionado con la conducta atribuible al candidato electo.
Por cuanto hace al Ayuntamiento de Jiutepec, si bien los actos anticipados de campaña quedaron acreditados en diverso juicio resuelto por la propia Sala Regional, no se demostró que éstos constituían una infracción sustancial ni generalizada que tuviera una repercusión mayor en el resultado de la elección.
Además, el TEPJF consideró que contrario a lo sostenido por los inconformes, la participación del candidato ganador en una manifestación social denominada “marcha por la paz”, no implicaba una vulneración al principio histórico de separación Estado- iglesia “pues a pesar de haber sido convocada por un obispo de la iglesia católica, fue una movilización social en contra de la violencia, sin que el candidato portara algún elemento alusivo a los partidos que lo postulaban o hiciera un llamamiento al voto” resolvió el Tribunal.