
Reconoce juzgado federal a Juan Gabriel Vargas como presidente del TSJ
CUERNAVACA, Mor., 3 de Octubre del 2019.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron la modificación del régimen de convivencia para que el Juez encargado de la demanda de divorcio, escuche al menor y resuelva el derecho de convivencia con el padre o madre que no tiene su custodia.
Fue durante la sesión que se realizó el día 2 de octubre, donde miembros de la SCJN dictaminaron que los hijos tienen derecho de decidir si quieren convivir o no con su padre o madre que no tenga la patria potestad.
Sin embargo, también consideraron como importante que la corte valore todo el contexto psico-emocional al que está expuesta la niña o el niño antes de tomar una decisión.
Hoy en día en México, existen dos formas para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, es decir, a través de un acuerdo común entre los progenitores.
Ambos deciden el domicilio, la periodicidad, horarios y convivencia entre el menor y el padre que no es custodio.
Cuando no existe un común acuerdo se inicia una controversia de guarda y custodia, en este procedimiento la jueza o juez a cargo recibe pruebas para determinar quién de los progenitores puede otorgarle un ambiente más saludable al menor o menores de edad.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca del 40 por ciento de las mujeres mayores de 15 años están casadas, mientras que el 14.5 por ciento son separadas, viudas o divorciadas.
En cuanto a los hombres el 43.2% están casados y el 6.4% separados, viudos o divorciados.