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Cuauhtémoc marca la ruta
Momento a momento durante el proceso electoral pueden ocurrir hechos que afectan a una candidatura o partido político y si no se hacen valer en su oportunidad, es posible que alteren el resultado final, es por ello importante estar atentos a lo que esté sucediendo en las campañas y al mismo tiempo, estar informados para no quedar en estado de indefensión; luego entonces, es oportuno formularse la siguiente pregunta: ¿Qué es un hecho notorio en materia electoral?
De acuerdo a sentencias jurisdiccionales un hecho notorio no puede constituirse propiamente como una prueba, si no es un elemento sobre el cual no proceda prueba alguna por ser incontrovertible.
En general, los tribunales han señalado que para que un hecho se repute notorio, se necesita en primer término que sea un hecho público como acontecimientos políticos, catástrofes, designaciones de funcionarios de los poderes; es decir, es notorio lo que es público y sabido de todos o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que incurre la decisión.
De acuerdo a algunos estudios de este tema, se puede llegar a la conclusión de que se pueden utilizar tres criterios para determinar los tipos de hechos notorios, el primero lo denomina Juan Montero Aroca como criterio espacial, es decir cuando su conocimiento se extienda en un determinado territorio pudiendo ser universal, regional-internacional, nacional y regional interno-local; el segundo Calamendrei lo llama criterio cronológico; es decir, que puede ser un hecho permanente o temporal siendo precisos en el tiempo que se produce la decisión y; tercero el mismo Calamendrei lo refiere como criterio subjetivo, que puede ser común que implica un conocimiento extendido entre la población o especial, que se refiere a una clase o categoría especifica de individuos que integran la sociedad o población.
Queda claro que la determinación de la notoriedad está en manos de los juzgadores, pero es importante también, que para las partes se puedan invocar criterios jurisprudenciales e incluso precedentes de resoluciones emitidas por tribunales en el caso de la materia electoral, para que de esa manera puedan ser calificados como hechos notorios.
Los actores que participan para ser electos este 6 de junio, deben estar atentos a todo lo publicado o notificados tanto en el Periódico Oficial, Estrados de Juzgados y Medios de comunicación de mayor circulación; porque si se les pasa un término legal, no habrá forma de cómo defenderlos ante la decisión de la parte juzgadora y así es como el debido proceso concluye con una etapa de la democracia legitima.