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Cuauhtémoc marca la ruta
La familia es el bien más preciado de la sociedad, ya que en ella se forman los valores de las personas y la empatía que se requiere para el desarrollo y progreso de la vida comunitaria. Los miembros de la familia, tienen el deber de promover la igualdad, la confianza y el respeto mutuo entre todos sus integrantes; siendo obligación de los padres el proporcionar de alimentos a sus hijos.
Al margen de lo anterior, es necesario tener en cuenta cuales son las consecuencias que derivan del incumplimiento de las obligaciones alimentarias y para ello, definir que de acuerdo a la Ley Sustantiva Familiar se le denomina acreedor alimentista a toda persona que no puede valerse por sí misma, mientras que el deudor alimentario es aquel que tiene la obligación de proporcionarle los alimentos. La citada ley hace constar que los alimentos se comprenden como la casa, la comida, el vestido, salud, esparcimiento y educación. Y que estos derechos subsistirán en tanto el acreedor alimentista cumpla la mayoría de edad o bien hasta los veinticinco años siempre y cuando se encuentre estudiando y no cause baja.
El pago de alimentos es un derecho que no debe someterse al escrutinio del deudor, si no que el Estado debe de prever los mecanismos para dar cumplimiento a este derecho; luego entonces, siendo imprescindible la participación activa de la sociedad, tomando en cuenta que, si no hay denuncia, las autoridades no pueden combatir la impunidad.