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Cuauhtémoc marca la ruta
Toda persona tiene derecho a inconformarse de cualquier resolución judicial, es decir, que cualquier resolutivo que se tenga de un juicio, se puede revisarpor otra autoridad de mayor nivel jerárquico, cuyo resultado se puede confirmar, modificar o incluso revocar.
Formalizamos la definición, si tomamos la que describe el artículo 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
En otras palabras, las impugnaciones son derechos reconocidos tanto en la Carta Suprema, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De ahí que las normas provenientes de ambas fuentes se ubican como normas supremas; incluso en criterios de amparo directo en revisión, se ha decretado que la segunda instancia es un derecho humano, en razón de que la apelación o segunda instancia, se encuentra implícitaen el artículo 23 de la constitución federal, al disponer que “Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias” y cita el amparo, por lo que en una interpretación de dicha prohibición, en sentido contrario, se advierte que, al menos, se tiene derecho a dos instancias, en el trámite de los procesos en materia penal; ello en razón a que la doble instancia se relaciona estrechamente con los derechos al debido proceso, acceso a la justicia real, completa y efectiva y defensa adecuada.
Por otra parte, la Convención Americana sobre derechos Humanos señala el derecho a recurrir ante juez o tribunal superior. Asimismo, el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos incide que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a la revisión de un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
Lo anterior, sin perder de vista que la administración de la justicia debe sustentarse con irrestricto apego al marco jurídico y con vocación de servicio, teniendo en cuenta siempre que el derecho y la justicia, como pilares democráticos, deben prevalecer categóricamente por arriba del abuso, la impunidad y la ilegalidad; siendo esta la razón por la que se deben agotar todas las instancias legales y hacer efectiva la cadena impugnativa a la que se tiene derecho para cumplir con el objetivo sustancial de la justicia y que los justiciables tienen derecho a ello.