![](https://morelos.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/IMG_5861-107x70.jpeg)
Cuauhtémoc marca la ruta
La Sociedad se cimbra cuando se incumple un mandato judicial, pero más cuando esta violación al Estado de Derecho se da por parte de una autoridad, siendo que estas deben siempre velar sin excepción por el respeto a la ley y las instituciones, pero esencialmente ¿Qué se entiende por un desacato judicial?
Una autoridad impartidora de justicia se apoya continuamente en la figura del desacato, como una medida coercitiva e intimidante para que sus resoluciones sean cumplidas en sus términos. En la Constitución de México en los artículos del 108 al 114 establece la manera de las responsabilidades de los servidores públicos, señalando que las responsabilidades pueden ser de carácter político, penal y administrativo, asimismo originando los respectivos juicios.
El filósofo en derecho y tratadista español, Liborio Hierro, expresa que los efectos esenciales de las normas son cinco: preceptuar, prohibir, crear obligaciones jurídicas, producir la reacción coactiva para el caso de desobediencia y organizar la comunidad. Enfatizando que cuando no se cumpla una norma o se desobedezca, debe existir el efecto de forzarla.
La Ley de amparo es clara en citar que, cuando una autoridad responsable insista en la repetición del acto reclamado o trate de eludir la sentencia de la autoridad federal, se considera inexcusable el incumplimiento o no suspenda el acto reclamado, esta autoridad responsable será separada del cargo y consignada ante el juez de distrito que corresponda, con la previa consignación que se haga por parte del Ministerio Público para que ejerza la acción penal respectiva; concluyendo con el tema, el desacato ya no es simplemente político o administrativo, sino criminal por el delito de abuso de autoridad y por lo mismo debe ser castigado.