
Fortalece Gobierno de Morelos tejido social mediante el deporte
1. Se aumenta de 12 a 16 Distritos de Mayoría Relativa. (Tendrán más oportunidad los alcaldes que buscarán la diputación)
2. Seguirán 8 diputados de Representación Proporcional. Solo que ahora se elegirán 4 por la Lista de A, que es la lista tradicional de los Partidos. También se elegirán otros 4 de la Lista B, que son los candidatos que obtuvieron las votaciones más altas de sus propios partidos. Esto permitirá que 4 diputados que fueron por la ciudadanía de manera directa lleguen a la Cámara. (Esto beneficia a los Presidentes Municipales que buscarán la diputación.)
3. Los Partidos deciden si se empieza en el reparto de las Pluris con la Lista A o con la B
4. Se mantiene el mismo número de Regidores. La novedad es que ahora habrá un sistema mixto para elegir a los miembros del Cabildo. Por Mayoría Relativa se elegirán a través de una plantilla, integrada de la siguiente manera: – Municipios Grandes: Presidente, Síndico y 3 Regidores
– Municipios Medianos: Presidente, Sindicó y 2 Regidores
– Municipios Chicos:
Presidente, Sindicó y 1 Regidor
5. Los Regidores de Representación Proporcional se elegirán a través de una lista registrada por los Partidos Políticos
6. Se mantiene el mismo número de Regidores que actualmente se tienen
7. Se regresa a la normalidad constitucional, sistema federal, para la aprobación de Leyes y Decretos se necesitara la mayoría simple del numero total de diputad@s de la Legislatura.
8. La constitución y los nombramientos que ella estipula, se necesitarán las dos terceras partes del numero total de diputad@s de la Legislatura. También se necesitara para la aprobación de reformas constitucionales la mitad más uno de los Cabildos del Estado. Tal y como se encuentra en el sistema federal
9. Se armonizaron todas las disposiciones aprobadas por el Congreso Federal respecto al tema de Paridad de Género
10. Se armonizaron todas las disposiciones aprobadas por el Congreso Federal respecto al tema de Violencia Política contra la Mujer.
11. Se reforma la Constitución y el Código Electoral para que en los Municipios y Distritos con Población Indigena los candidatos propuestos por los Partidos Políticos sean indígenas
12. Se reglamenta claramente en el Código Electoral como los partidos políticos nacionales y locales pueden hacer frentes, fusiones, coaliciones, candidatura común
13. Se armonizan las nuevas disposiciones electorales con la Ley Orgánica Minucipal.