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Cuauhtémoc marca la ruta
La materia electoral se caracteriza por los tiempos que son vitales para la sustanciación de los medios de impugnación, interpuestos por las y los actores políticos en un proceso electoral, no obstante se advierte en la ley, que en un sistema de justicia electoral, tiene como base el agotamiento previo de todas las instancias partidistas y jurisdiccionales en el ámbito local y federal; pero ¿Qué pasa cuando no se agotan las citadas instancias?
Desde luego que no se puede hablar de la conclusión de una etapa procesal electoral, si no se ha agotado el principio de definitividad, porque estaríamos hablando de la irreparabilidad de los actos en una etapa ya terminada y a su vez de la violación de los derechos humanos y de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Ronald Dworkin citaba que un Principio es la exigencia de la justicia y que además es la base que construye los sistemas jurídicos; es por ello que abordaremos de manera particular el principio de definitividad, mismo que constituye el cimiento fundamental de un proceso electoral y que es básicamente para otorgar certeza y seguridad jurídica al proceso electivo.
Se entiende por el principio de definitividad de acuerdo a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “el agotar todos los medios o recurso de defensa ordinario que en su caso procedan por parte del agraviado o quejoso, salvo casos, cuya ejecución sea de imposible reparación”.
Precisamente, cuando se prevé el riesgo de que no hay reparación si se agota la cadena impugnativa, se promueve por parte del quejoso solicitar el Per Saltumo “salto de la instancia”, que de acuerdo a la Sala Superior del TEPJ en la jurisprudencia 1/2021,deberán seguir las siguientes reglas de remisión a la instancia competente: 1. Si en razón de la materia la controversia corresponde a una Sala Regional y la parte promovente solicita el salto de la instancia partidista o local, la demanda deberá remitirse a la Sala Regional competente para que analice la procedencia del salto de instancia y; 2. Si la parte actora no lo solicita expresamente, atendiendo a la competencia formal y originaria de la Sala Superior y al principio de economía procesal, lo procedente es reencauzar la demanda a la instancia partidista o al Tribunal Local competente a fin de cumplir con el principio de definitividad, salvo que exista un riesgo de irreparabilidad del acto o un menoscabo serio a los derechos de la parte promovente, caso en el cual se podrá enviar la demanda a la Sala Regional que corresponda para que determine lo conducente.
Las herramientas legales y medios de impugnación, serán muy útiles en todas las etapas del proceso electoral; para lo cual, las resoluciones que se emitan respectivamente por parte de las autoridades electorales en su competencia, concederán la paz social que necesitamos.