
Plantea Diputada iniciativas para tipificar acecho como delito autónomo
CUERNAVACA, Mor., 16 de Agosto 2018.- Por este medio le externo lo siguiente:
I.- En fecha 10 de noviembre 2016, la C. Martha Claudia Guadalupe Anguiano Ramos, por su propio derecho, presente ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H. H. Ayuntamientos de Jiutepec y Cuernavaca, Morelos ;Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Refiero a usted que he laborado en diversas instituciones, dependencias, ayuntamientos destacando dentro de mis actividades profesionales el haber sido defensor de oficio, agente de ministerio publico entre otros.
2-. Al mismo tiempo preciso que alternaba mis actividades en el servicio público desarrollándome también como docente en diversas universidades, como en su momento lo acredite en el proceso de selección de la medalla Antonio Soto y Gama. Así mismo señalo que durante casi dos años estuve esperando la publicación de mi decreto, durante ese tiempo se acredito como corresponde los diversos lugares en que labore, no omito señalar que algunos de mis compañeros de trabajo gozan ya de la jubilación correspondiente, no tuve ningún privilegio en el proceso que se efectuó en la Comisión de Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, tampoco conté con salario exorbitante del que pudiera desprenderse el termino dorado y mi jubilación corresponde a un derecho que se establece de acuerdo a la Ley del Servicio Civil vigente en el estado, la que suscribe se suma también a que se revise minuciosamente los expedientes de quienes disfrutan de las denominadas pensiones doradas y que pudiesen haber quebrantado la norma, careciendo de medios para señalar a alguien en particular, por no contar con los elementos reales, legales que se requieren para hacer una imputación seria, en mi caso tuvieron que pasar casi dos años, acudir insistentemente a la Comisión del Trabajo ,Previsión y Seguridad Social, más aun señalando también que quien presidia esta Comisión del Trabajo y Previsión Social inicialmente de acuerdo a la fecha en que ingrese mi solicitud fue el Dip. Efrén Esaú Mondragón C. y posteriormente el Dip. Alberto Martínez González y por último la Dip. Silvia Irra Marín ,me gustaría que refirieran que es una “pensión dorada ”en termino objetivo ,ya que no considero entrar en ese rubro ,y por supuesto que se investigue minuciosamente sobre el tema .Hoy se reúnen las condiciones y requisitos para reconocer el derecho a la verdad como un derecho fundamental autónomo. Considero que existen temas más relevantes a los que debe dedicársele mayor atención. Siempre he laborado y simplemente inicie una trámite de un derecho adquirido como muchos otros trabajadores .