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CUAUTLA, Mor., 14 de agosto de 2020.- En el incidente de inejecución de Sentencia 201/2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, resolvió que es procedente la separación del cargo de los integrantes del cabildo de Cuautla.
El expediente relata que la autoridad responsable fue omisa en dar cumplimiento y pese a que mediante diversos acuerdos de diferentes fechas el juez de distrito otorgó varias prórrogas e hizo efectivo el apercibimiento y ordenó la imposición de multas, a la responsable, requiriéndoles nuevamente el acatamiento del fallo protector, por acuerdo del 28 de octubre del 2019 el juez ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y administrativa.
El 24 de enero del 2019 se otorgó amparo al cabildo a efecto de que cumpliera de inmediato con la sentencia definitiva dictada el 6 de mayo del 2014 en el la primera sala del tribunal de justicia administrativa del estado de Morelos y se le requirió el pago con plazo específico e incluyó la advertencia de ulta y separación de su puesto y consignación.
Se solicitaron prórrogas y por oficio recibido el 16 de abril del 2019, el presidente municipal de Cuautla informó que se encontraba realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo por lo que el 26 del mismo mes solicitó plazo de 10 dias.
No obstante, el 20 de mayo del 2019 informó que el ayuntamiento se encontraba en estado de insolvencia por lo que estaba imposibilitado de dar cumplimiento y volvió a solicitar prórroga y continuar gestionando la liberación de los recursos financieros.
En julio informó el mismo contexto y solicitó prórroga pero el juzgador acordó vincular al cumplimiento del amparo en términos del artículo 197 de la ley de amparo requiriéndoles sentencia y formulando el apercibimiento correspondiente.
En diversas fechas hasta el 13 de diciembre del 2019 que se recibió oficio de la primera sala en la que no se advierte cumplimiento lo que constituyó cumplimiento de la ejecutoria de amparo, como último requerimiento formulado en el procedimiento administrativo en pago en favor de la parte actora.