
Violencia Politica: Cuando la protección se convierte en censura
En lo que hace a su tipología, en general pueden ser clasificados como administrativos, que se encargan de la organización y vigilancia de los actos y procedimientos electorales, como los medios de impugnación estrictamente procesales o jurisdiccionales, donde los reclamos pueden hacerse tanto por el proceso como por el resultado de las elecciones legislativas como presidenciales.
Existen sistemas en los que se reserva un órgano político, integrado por las cámaras legislativas, los presuntos legisladores o una parte de ellos, a los que se confiere la decisión sobre la validez de una determinada elección.
De igual manera, también se cuenta con el contencioso mixto, que contempla una combinación del órgano político y/o jurisdiccional, y/o administrativo para resolver las controversias electorales.
En el caso argentino, aunque la Constitución haría prever que se trata de un sistema de auto calificación de validez, la ley reglamentaria destaca que sólo se aplica en el caso de Presidente.
En el caso Canadá, todo el proceso se lleva a cabo por la vía judicial correspondiente y ante el juez por materia y territorio.
Chile, por su parte, dispone de un Tribunal Electoral Calificador, que tiene como encomienda calificar los procesos electorales y plebiscitarios, así como proclamar vencedores a quienes resulten electos.
En Costa Rica, con el Tribunal Supremo de Elecciones, forma parte del sistema jurisdicción autónoma y le corresponde tanto el escrutinio como la validez del resultado de las elecciones.
En el caso de Estados Unidos, las legislaciones y elecciones locales definen los cargos de elección propios como los federales. Por la diversidad de esas leyes, en lo contencioso electoral existe el modelo jurisdiccional para la generalidad de los actos electorales. Por tanto, su sistema de calificación es mixto-jurisdiccional.
Francia tiene órganos expresos de jurisdicción constitucional tanto en lo contencioso como en la validez de las elecciones al Consejo Constitucional. Lo mismo aplica en elecciones que en el referéndum.
Perú se encuentra en los casos de clasificación como de jurisdicción especializada autónoma, conformado por tres órganos: el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Uruguay entra en la misma clasificación, con un sistema de jurisdicción autónoma, en el que constitucionalmente se establece que la Corte Electoral es el organismo supremo.
Se trata de una gran diversidad de modelos que atienden a sus particularidades históricas y realidades actuales.
En el caso México, es la autoridad administrativa, el Instituto Nacional Electoral, el encargado de validar la elección. No obstante, en caso de controversia, el fallo definitivo e inatacable corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La coyuntura crítica que plantea el sismo del 19 de septiembre pasado, ha dado un segundo aire a los actores y partidos, dado que representa (por desgracia) un sentido de oportunidad para aprovechar el legítimo clamor social en torno al exceso de financiamiento público a los partidos y los criterios para su asignación. Es verdad que el modelo de financiamiento público debe reformarse para que la fórmula de asignación de recursos financieros destinados a gastos de campaña tenga que ver con el criterio de los votos válidos en la elección y no en la inscripción de ciudadanos al padrón electoral, por ejemplo. El otro extremo planteado por los partidos es dirigir sus esfuerzos para engañar con la verdad a la sociedad de no más recursos públicos a las fuerzas electorales, para ir en búsqueda de un modelo de financiamiento privado por ellos controlado. Se dirá que los flujos indeterminados de efectivo en las campañas electorales, la presunción de dinero ilícito y un largo etcétera ya forman parte de nuestro actual ecosistema electoral. ¿Queremos incrustar ahora con reformas constitucionales, prácticas contrarias al principio de legalidad e ir al modelo Trump, en que sólo la elite del poder decide y gobierna incluso nuestras vidas?