
Muere mujer durante ataque a familia en la México-Cuernavaca
Cuernavaca, Morelos 21 de junio 2018.- La diferencia entre una orden o medida de protección, radica en la urgencia al aplicarlas.
Es necesario que las víctimas no se sientan solas y confíen en las instituciones porque estamos para servirles, cualquier persona, sin importar su edad o sexo, que se encuentre en peligro, puede acudir con el Ministerio Público (MP) o ante un juez para solicitar una orden o medida de protección.
Gloria Angélica Jaimes Salgado, juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones, dijo que la diferencia entre una orden o medida de protección radica en la urgencia al aplicarlas.
Cuando una persona sin importar su condición física, acude el Ministerio Público para hacer una denuncia en la que implique un peligro para la víctima, el MP en ejercicio debe asumir su responsabilidad y determinar lo que necesita el denunciante para garantizar su seguridad, su integridad y sus derechos, explicó Jaimes Salgado.
“Si dentro de las circunstancias implica salirse del domicilio, que no se acerque el victimario y delimitar el contacto con la víctima; son medidas que debe ratificar el juez porque no sólo se tiene que generar la protección de las víctimas sino que también proteger sus derechos”, indicó la juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones.
Gloria Angélica Jaimes, informó que las medidas de protección tienen una duración de hasta 60 días, con posibilidad de que se amplíe el periodo 30 días más, si el Ministerio Público lo ratifica.
A diferencia, las órdenes de protección tienen que ver con cuestiones urgentes que dañen a la víctima, además de que éstas no tienen temporalidad, todo ello mientras se garantice la seguridad de la persona, señaló.
Una amenaza real, latente de agresión física o amenaza de muerte, implica darle protección a la víctima con elementos de seguridad pública; por ejemplo, citó la juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial.