
Detenido en Morelos, con historial criminal en EU
CUERNAVACA, Mor., 16 de enero 2019.- Los edictos son las publicaciones ordenadas por algún juez, magistrado o autoridades administrativas con la intención de hacer del conocimiento público alguna determinación. Es necesario que se cumplan ciertos requisitos para que éstos surtan efecto, así lo consideró la juez del octavo civil del Primer Distrito Judicial, Rosa María Aquino Roblero.
De acuerdo con la impartidora de justicia, reveló que los edictos tienen por objeto diversas circunstancias ya que para emplazar algún demandado o demandados, para hacerles saber que existe un juicio en su contra.
Expresó que en el caso del emplazamiento, los edictos se ordenan cuando es incierta la ubicación de la persona demandada o se desconozca el domicilio, siempre y cuando exista la certeza de que definitivamente no se conoce el lugar donde se pueda ubicar al demandado para hacerle el emplazamiento.
Sin embargo, los edictos deben cumplir ciertos requisitos y sus publicaciones tienen diversos efectos y plazos para su publicación. El más común es el del emplazamiento, pero también hay, por ejemplo, los edictos que se publican sobre las sucesiones (herencias), que son para hacer del conocimiento de los interesados, que existe un juicio a efecto de que si tienen algún derecho poderlo deducir.
“Estas publicaciones se hacen independientemente si son sucesiones legítimas o testamentarias. También hay edictos para efectos de convocar postores, cuando se trata de remates de algún bien mueble o inmueble. Además, existen publicaciones de las sentencias que se notifican a los demandados que fueron emplazados a través de edictos; a los que fueron rebeldes, se les emplazó por edictos, se hicieron las publicaciones y no comparecieron a juicio para señalar domicilio y entonces la sentencia se tiene que notificar a ellos a través de edictos”.
En general, los edictos son para hacer del conocimiento de una o varias personas el inicio de un procedimiento o algunas circunstancias que de alguna manera pueda repercutir en su perjuicio y se desconoce el domicilio, o que sean situaciones generales que tienen que publicarse.
En materia de sucesiones son muy comunes los edictos para hacer del conocimiento a los deudos o probables herederos, si hay una persona por allí que resulta que tiene interés dentro del juicio sucesorio. En ese tipo de juicios, absolutamente todos son publicados para dar a conocer que existe un juicio de esa naturaleza.
En los demás juicios únicamente cuando se desconoce el paradero de la persona que se quiere demandar. Los remates también se hacen públicos para ver si hay alguna persona que tenga interés en adquirir los bienes que se están rematando.
Las publicaciones son normalmente en los periódicos de mayor circulación en el estado y en el Boletín Judicial. Depende del decreto, porque también pueden hacerse en el periódico oficial, como es el caso de los juicios administrativos, y también se hacen publicaciones fijadas en estrados o en oficinas administrativas de los propios juzgados.