
Entre Hipona y los Andes
Es un derecho ciudadano ejercer su libertad para votar, ya sea por el partido, candidatura o coalición que prefiera, además de tener la seguridad y la confianza de que las elecciones sean transparentes, limpias, legítimas; pero sobre todo, que se respete el voto; para ello, se deben distinguir entre las responsabilidades administrativas y los delitos electorales, particularmente, en servidores públicos; y tener en cuenta por ejemplo, si coaccionan el voto por alguna candidatura en especial o si tratan de persuadir con despensas, entre otras malas prácticas que suelen darse en los procesos electorales, por ello vale la pena conocer la diferencia entre delitos y responsabilidades administrativas en materia electoral.
En ese tenor, el actuar de los servidores públicos debe ser con apego a lo señalado por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; es decir, que es categórica la responsabilidad y velar por el cumplimiento de la legalidad y estado de derecho, siendo pulcros con el destino de los programas sociales y aplicación correcta de los recursos públicos.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el artículo siete cita que: Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público y por ende en el artículo ocho se señalan las obligaciones de los servidores públicos que en caso de incumplir algunas de ellas en un proceso electoral, será una responsabilidad administrativa ante los órganos de control interno o Secretaría de la Función Pública y/o lo que resulte.
En otras publicaciones he aludido lo relativo a la definición de los delitos electorales, es por ello, importante enfatizar que la Fiscalía Especializada enDelitos Electorales, procura el respeto a los derechos políticos de la ciudadanía a través del fomento a la cultura de la denuncia y judicializarla hasta obtener una sanción establecida por la ley en la materia. La diferencia concretamente estriba en que un servidor público comete una responsabilidad administrativa y un delito electoral lo comete cualquier persona.
Los servidores públicos deben construir la democracia con el ejemplo y evitar la compra, coacción del voto y desvío de los fines naturales de los programas sociales; porque más allá de las sanciones a las que se hacen merecedoras las o los infractores, sea esta administrativa o penal de acuerdo a la vía, tipo y de quien las cometa, se debe de actuar con civilidad, valores y convicción democrática. No olvidemos que la democracia se edifica y defiende todos los días.