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CUAUTLA, Mor., 22 de mayo del 2019.- En sesión pública número 12 del pasado 31 de enero del 2019 el pleno sobreseyó y dejó sin efectos la destitución de los integrantes del cabildo e inhabilitación por un año como ordenó el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) el 24 de enero del 2018 por no dar cumplimiento a una resolución administrativa.
La resolución de los magistrados en sesión de pleno en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Controversia Constitucional 29/ 2018 interpuesta por el Ayuntamiento de Cuautla en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) refleja los vicios y lagunas aún pendientes para sancionar a los integrantes de los cabildos que se resisten a cumplir sentencias, observó el litigante integrante de la Barra de Abogados, José Luis García Moreno.
En la sesión que se difundió en la página oficial de la SCJN, se pudo apreciar el debate que abrió el tema entre los magistrados; el pleno determinó resolver con voto concurrente referente a un caso idéntico referente al municipio de Puente de Ixtla y que se había discutido dos días atrás por lo que ratificó el sobreseimiento con una votación mayoritaria de 6 a 5 al dar cuenta que los funcionarios terminaron su cargo, como punto medular.
Se consideró la conclusión del periodo administrativo del gobierno municipal por lo que los servidores públicos terminaron su encargo, la serie de amparos que de manera individual obtuvieron los integrantes del cabildo.
El magistrado ponente de este asunto, Javier Laynes Potisek expuso que en el caso de Cuautla destaca la reelección de uno de los integrantes del cabildo: el regidor César Salazar Zamora que consideró un dato importante para sostener que los efectos no podían ser cesados porque sigue en el cargo.
“Conforme a la Ley de Justicia Administrativa este tribunal destituye al presidente municipal, a la síndico y la totalidad de los regidores porque conforme al artículo 91 de la ley, una de las medidas una vez que se han agotados los procedimientos para intentar hacer cumplir una sentencia, llega la destitución e inhabilitación”, expuso.
En el proyecto original refirió, se cesaron los efectos porque los servidores concluyeron su encargo además de los juicios de amparo que cada uno de los integrantes del cabildo por lo que apostó a revisar la constitucionalidad de la ley que autoriza al tribunal a destituir a los miembros de un ayuntamiento.
Sin embargo, se presentó conforme a la mayoría aunque se manifestó por sobreseer en su acta de aplicación no así por la ley y analizarla por tratarse de un cumplimiento de sentencias y “evidentemente el tribunal continuará aplicando esta norma al nuevo ayuntamiento” al sostener que son órganos y no personas en particular.
Entrevistado al respecto, el barrista coincidió en que la ley requiere ser revisada a profundidad en primer plano por parte del Congreso del Estado para determinar si la ley se ajusta a lo que marca la Constitución Mexicana y de ser así, buscar los mecanismos para hacer efectivos las sentencias.
“Si no, de nada sirve que ciudadanos que recurren a la justicia por incumplimiento de un laudo porque en la ley del servicio civil argumenta que es contrario a la constitución. Es una mala costumbre que las autoridades de un cabildo no puedan ser removidas al ser asignadas por voto directo pero esta falta de cumplimiento está generando impunidad. Buscan la forma de chicanear el pago de una sentencia y en lugar de resolver el problema buscan cómo eludir el problema”, observó.
Opinó además que por parte de la SCJN se ha vuelto lento el proceso al punto de que cuando se resuelven, los cabildos dejan de funcionar y deja en estado de indefensión al actor porque una de las partes ya no está.