![](https://morelos.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/IMG_5861-107x70.jpeg)
Cuauhtémoc marca la ruta
Existen diversas formas de participación ciudadana que se materializan a través de la colaboración entre la sociedad y el gobierno; como son: el Plebiscito, la Consulta popular, el Referéndum y la Iniciativa popular. Me refiero a ellas para establecer sus características particulares, cabe entonces preguntarse: ¿Cuál es la diferencia entre el referéndum, plebiscito y la consulta popular?
Inicio con la parte conceptual del destacado constitucionalista Elisur Arteaga Nava quien define al Referéndum como la acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación. Por otra parte, el francés Francois Jean describe al Plebiscito como el mecanismo que sirve para que los ciudadanos decidan entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía.
En ese sentido, es importante mencionar que mientras el referéndum principalmente se enfoca en votar una Constitución o una Ley, el Plebiscito se concreta en que se aplique la Ley; es decir, que el propósito del Referéndum es el cambio de Ley y el plebiscito se aplique esa misma.
Por otra parte, la Consulta Popular con base en al artículo 35 de la Constitución Federal, es el mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
La Constitución indica que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, se sujetarán a ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; con el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número semejante al menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Además que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Así también cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en ese tenor el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo federal y para las autoridades competentes; finalmente es importante enfatizar que serán actos susceptibles de consulta los de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal.
En el caso de la Consulta Popular, será la primera vez que en nuestra historia constitucional y democrática de manera pacífica, se convoque a los ciudadanos este primero de agosto, a emitir su voto respecto a una pregunta que ha suscitado gran debate jurídico y político sobre su pertinencia. La duda queda en el aire de los efectos deseados, por la razón de la ambigüedad de la pregunta y por contener supuestos hipotéticos de difícil acreditación jurídica y es por ello que, podría resultar ocioso el ejercicio democrático, además del alto costo que impactará a las finanzas del país.