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CUERNAVACA, Mor., 29 de octubre 2018.- A través de los juicios de desahucio los arrendadores pueden recuperar su bien inmueble y lograr que se les paguen las rentas pendientes, informó la Juez Octavo Civil del primer distrito Judicial, Rosa María Aquino Robledo.
La impartidora de justicia reveló que cuando se trata de bienes inmuebles existen dos procedimientos de acuerdo con el Código Procesal Civil del estado de Morelos, uno es el especial de arrendamiento y otro el especial de desahucio.
El de desahucio se concreta en el incumplimiento de tres rentas, en caso de que en el acto de diligencia el arrendatario acredite estar al corriente con sus pagos el proceso concluye, de lo contrario tendría que desocupar el inmueble en un plazo de 30 días cuando se trata de casa habitación y de 60 días, cuando es un local comercial, informó Aquino Roblero.
“En ese periodo de tiempo se tiene que resolver el juicio, se da trámite y se les conceden cinco días a las partes para que acredite si hizo los pagos en tiempo y forma o de lo contrario el juez dicta sentencia para que desaloje el bien inmueble”, dijo la Juez Octavo Civil del primer distrito judicial.
Rosa Aquino, indicó que de acuerdo con la cuantía de la deuda es donde se resuelve el juicio, ya sea en un juzgado menor o de primera instancia, según sea el caso.
“El monto de la cuantía se establece de acuerdo a la renta y esto se multiplica por el año para sacar la suma de la deuda. En materia de arrendamiento cuando existe un contrato de este tipo nunca da un derecho de poder que prescriba, algunas personas tienen la falsa idea de arrendar y no pagar y cuando esto prescriba la persona tenga posesión del inmueble en calidad de dueño”, resaltó.
Por último, la juez Aquino Robledo, recomendó a los arrendadores respaldarse con un contrato que contenga cláusulas como depósito de tres rentas para garantizar el pago, establecer una fianza, o en su caso, solicitar el embargo de bienes que salden la deuda de los arrendatarios.