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CUERNAVACA, Mor., 28 de febrero 2019.- Los funcionarios públicos de los centros penitenciarios o cárceles distritales que no acaten las indicaciones de jueces de ejecución pueden ser acreedores a una amonestación, multa, vista a su superior jerárquico o incluso un arresto, de acuerdo al tipo de desacato judicial o por no respetar los derechos fundamentales de las Personas Privadas de su Libertad (PPL).
Gloria Jaimes Salgado, Juez de Control, Ejecución y Juicio Oral, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en Morelos, informó que a partir de la publicación (2016) de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los jueces de ejecución pueden intervenir cuando las Personas Privadas de su Libertad, lo solicitan en caso de que la sanción del director del centro penitenciario exceda sus funciones.
“Las personas privadas de su libertad ya no están a disposición del Poder Ejecutivo o de los centros Estatales o cárceles distritales, ahora son los jueces de Ejecución o de Control (cuando se trata de medida cautelar), quienes se encargan de vigilar que los funcionarios cumplan con su labor sin afectar los derechos fundamentales de los mismos”, comentó Jaimes Salgado.
La Juez de Control, Ejecución y Juicio Oral, explicó que hay casos donde se aplican medidas disciplinarias, traslados involuntarios o sanciones administrativas por parte de los directores de las cárceles o centros penitenciarios, pero no garantizan el debido proceso o vulneran sus derechos humanos, en ese momento la PPL puede impugnar las resoluciones que da el Comité Técnico del Centro; y el Juez de Ejecución confirma, revoca, o suspende esas acciones.
Es importante resaltar, dijo Gloria Jaimes Salgado, que aunque las PPL purguen una sentencia, los funcionarios deben respetar sus derechos fundamentales, porque ya están pagando y en algunos casos, repararon el daño que cometieron contra la víctima y por ello se le debe dar seguimiento al debido proceso.